MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MANUFACTURAS DILBRAN’S LIMITADA

RUT 76133627-4 CVE 2585222
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2024
Notario
Jorge Andrés Ossa Cuevas
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico, Por escritura de fecha 06 de Diciembre de 2024, ante doña Viviana Andrea Viera Soto, abogado, Notario Público Suplente del Titular don Jorge Andrés Ossa Cuevas, don JUAN GABRIEL DIAZ SILVA y don GUILLERMO IGNACIO DIAZ SILVA, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Eulogio Altamirano 6818, La Cisterna, modificaron “MANUFACTURAS DILBRAN’S LIMITADA”.- o "DILBRAN’S LTDA" antes "JUAN GABRIEL DIAZ SILVA Y GUILLERMO IGNACIO DIAZ SILVA “DILBRAN’S COMPAÑÍA LIMITADA", Rut: 76.133.627-4, constituida 18-01-2011, ante notario de Santiago Rene Antonio Santelices Gamboa, con oficio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 6087, Cerrillos, extracto inscrito Registro Comercio Santiago, Fs. 6956 Nº 5260 año 2011, publicado Diario Oficial edición 39882 10-02-2011, modificada por escritura de fecha 12-10-2012, ante Notario de Santiago Rene Antonio Santelices Gamboa, con oficio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 6087, Cerrillos, extracto inscrito a fojas 80481 número 56102 año 2012 mismo Conservador, publicado Diario Oficial edición 40412 17-11-2012; siguiente manera: a) Se AUMENTAN LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION otorgadas en la cláusula Octava del pacto social a los administradores don Juan Gabriel Diaz Silva y don Guillermo Ignacio Diaz Silva en el siguiente sentido: se agrega a las facultades ya contenidas en la cláusula octava del pacto social el siguiente numeral: “TREINTA Y CUATRO) Podrán realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar, abrir y modificar registros e informes de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, por el Banco Estado y demás bancos comerciales u otras autoridades en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifestaciones y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y/o mercadería consignada a la sociedad a las firmas de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas. Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el fisco de Chile y/o el Comité de Inversiones Extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del decreto ley número seiscientos o de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del Banco Central y al Compendio de normas sobre cambios internacionales en dicho Banco Central y, en general, en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria, actual o futura, que regule los contratos y convenios de inversión extranjera, firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar y vender, en todo tipo de moneda, nacional o extranjera y, en general, enajenar divisas al contado o futuro, provengan del comercio exterior divisible o indivisible, y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de comercio exterior.”.- Socios declaran que capital social de la sociedad a la fecha no ha sido modificado manteniéndose en $12.000.000.- En lo demás queda vigente el estatuto social. Hay otras estipulaciones en escritura extractada.