LAS GREDAS INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 37078
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2024, anotada bajo el repertorio N° 37.078, ante mí, comparecieron doña MARÍA ELVIRA GUZMÁN NIETO; don SALVADOR BARROS GUZMÁN; doña MARÍA ELVIRA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ROSAS BARROS GUZMÁN; don JOSÉ MANUEL BARROS GUZMÁN, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Fray Luis de León número once mil doscientos veintiuno, Las Condes (los “Comparecientes”); quienes acordaron modificar los estatutos de LAS GREDAS INMOBILIARIA LIMITADA, inscrita a fojas 9.997, número 8.140 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Liquidación parcial. Los Comparecientes, en su calidad de únicos miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Salvador Jorge Barros Vial, (en adelante el “Causante”), y dueños del cero coma cuarenta y seis por ciento por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, liquidaron parcialmente la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del Causante y a efectuaron la partición y adjudicación que se indica a continuación. Dos) Partición. Los Comparecientes practicaron la partición parcial de la herencia quedada al fallecimiento del Causante, efectuándola únicamente respecto de los derechos sociales que les corresponden en comunidad en la Sociedad, ascendientes a la suma de cinco millones doce mil ochocientos treinta y seis pesos en el capital social, y representativos del cero coma cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales. Tres) Adjudicación. los Comparecientes aprobaron por unanimidad efectuar la partición de los derechos sociales, de conformidad a los porcentajes que les corresponden por las normas de la sucesión intestada, de la siguiente manera: (i) doña María Elvira Guzmán Nieto se adjudica la suma de dos millones cinco mil ciento treinta y cuatro pesos en el capital social, representativos del cero coma dieciocho por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (ii) doña María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán se adjudica la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos en el capital social, representativos del cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (iii) don Salvador Barros Guzmán se adjudica la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos en el capital social, representativos del cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; y (iv) don José Manuel Barros Guzmán se adjudica la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos en el capital social, representativos del cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales. Cuatro) Modificación de estatutos. En virtud de lo anterior, los Comparecientes modificaron el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital es la suma de mil noventa y ocho millones trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos pesos, que los socios aportaron como sigue: (i) doña María Elvira Guzmán Nieto aportó la suma de mil noventa y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochenta pesos, correspondiente al noventa y nueve coma setenta y tres por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (ii) doña María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán aportó la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos, correspondiente al cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (iii) don Salvador Barros Guzmán aportó la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos, correspondiente al cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; y (iv) don José Manuel Barros Guzmán aportó la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos, correspondiente al cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2024.-