INVERSIONES Y ASESORIAS LO PRADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 21200-2024
- Notario
- Suplente EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Suplente EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34° Notaría Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2024, repertorio N° 21.200-2024 ante Titular, doña María del Pilar Peñafiel Grandela, y don Cristian Costabal González, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Contralmirante Fernández Vial N° 10.340, casa 8, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de INVERSIONES Y ASESORIAS LO PRADO LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de INVERSIONES LO PRADO LTDA. La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios doña María del Pilar Peñafiel Grandela o don Cristián Costabal González en forma individual. El capital de la sociedad es la suma de $200.000.000, que los socios aportan, pagan y pagarán en dinero efectivo y/o en especies de la siguiente forma: doña María del Pilar Peñafiel Grandela aporta y paga en este acto la suma de $1.000.000, equivalente al 0,5% de los derechos sociales, y don Cristián Costabal González, aporta y paga la suma de $199.000.000, equivalente al 99,5% de los derechos sociales, de los cuales $192.464.292 se pagan en este acto mediante el aporte en dominio los bienes que se indican en la escritura extractada y el saldo del capital ascendente a $6.535.708, se pagará dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública. El objeto de la sociedad es: a) La prestación de asesorías profesionales de cualquier especie y, en general, la prestación de servicios de asesoría profesional a empresas y personas en materias agrícolas, agropecuarias, económicas, financieras, de educación, organización y/o administración de empresas, y la prestación de servicios en áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas; b) La realización directamente o a través de terceros de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) La inversión en toda clase de sociedades, sea respecto de aquellas ya existentes o que se constituyan al efecto, incluso en asociaciones o cuentas en participación de cualquier naturaleza; podrá además participar como socia o accionista de otras sociedades cualesquiera sea su naturaleza jurídica o giro y en todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores o que acuerden los socios; d) Compra y venta de bienes inmuebles, arrendarlos, explotarlos en todas sus formas; e) Ejecutar cualquier actividad u operación, en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente con las señaladas en las letras anteriores; f) Efectuar cualquier otra clase de actividad profesional, industrial o comercial que los socios acuerden.- La sociedad tendrá un plazo de 5 años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad. Domicilio comuna de Lo Barnechea, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 Diciembre 2024.