MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA PUELCHE S.A.

RUT 76368602-7 CVE 2585783
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2024
Repertorio
31214-2024
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Manuel Ignacio Valdivia Pawahton socio 19672359-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 7.930, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de noviembre del año 2024, anotada bajo el repertorio N° 31.214-2024, compareció ante mí, Manuel Ignacio Valdivia Pawahton, CI N° 19.672.359-5, quien debidamente facultado vino en reducir a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Puelche S.A., sociedad inscrita a fs. 66.256 N° 40.454 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, celebrada el 05 de noviembre de 2024. En la junta referida, los accionistas por unanimidad acordaron: (i) Aumentar el capital de la sociedad, desde la suma de $1.000.000.- a la suma de $305.000.000.-, el cual se efectuará mediante la emisión 304.000.- acciones de pago nominativas, de igual serie y sin valor nominal, las cuales serán colocadas en el precio mínimo por acción de $1.000.- pagaderas en dinero, bienes muebles o inmuebles, acciones o derechos en otras sociedades, u otra forma que acuerden los accionistas (ii) Modificar el ARTICULO QUINTO de los Estatutos sociales, por uno del siguiente tenor: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos cinco millones de pesos, dividido en trescientas cinco mil acciones nominativas, de la misma serie, sin valor nominal, pagado en la forma que se indica en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, acciones o derechos en otras sociedades, u otra forma que acuerden los accionistas. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento”. Se modifica, además, el Artículo Cuarto Transitorio, no extractable. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada.- La Cisterna, 11 de diciembre del año 2024.