INMOBILIARIA ELGUETA Y MARAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 2735-2024
- Notario
- RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR
- Oficio
- Primera Notaria de San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna de San Carlos
- Duración
- La sociedad durará el término de cinco años, contados desde la fecha de este acto, plazo que se entenderá renovado en forma automática por periodos iguales, continuos y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término
Objeto social
El objeto de la sociedad es la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión de capitales en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo, la realización de todos los actos que se relacionen, directa o indirectamente, con los giros principales, como compraventas, importación y exportación de todo tipo de bienes, máquinas, instrumentos que sirvan para el giro principal, arriendo de toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, contratación de personal bajo cualquier modalidad, ya sea como contrato de trabajo o servicios profesionales o de trabajadores independientes y todo otro acto jurídico que tenga esta finalidad accesoria; y en general todo otro giro o actividad que los socios, expresa o tácitamente, acuerden realizar. Para el cumplimiento de los objetos indicados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros;
Administración
Los socios JOSE ARTEMIO BASTIAS ELGUETA Y HECTOR GASPAR PALACIOS MARAY quienes actuarán en forma conjunta;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos, Vicuña Mackenna N°529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 11 de Diciembre de 2024, Repertorio N°2.735-2024, Don JOSE ARTEMIO BASTIAS ELGUETA, C.I. 9.142.426-6, domiciliado en Sector San Camilo, kilómetros siete, de la Comuna de San Carlos; Don HECTOR GASPAR PALACIOS MARAY, C.I. 6.808.353-2, domiciliado en Sector Ruta cinco Sur Kilómetro trescientos ochenta, Sector San Miguel de Ablemo, Comuna de San Carlos, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada; Razón Social: INMOBILIARIA ELGUETA Y MARAY LIMITADA, nombre de fantasía E Y M LIMITADA; Objeto Social: El objeto de la sociedad es la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión de capitales en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo, la realización de todos los actos que se relacionen, directa o indirectamente, con los giros principales, como compraventas, importación y exportación de todo tipo de bienes, máquinas, instrumentos que sirvan para el giro principal, arriendo de toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, contratación de personal bajo cualquier modalidad, ya sea como contrato de trabajo o servicios profesionales o de trabajadores independientes y todo otro acto jurídico que tenga esta finalidad accesoria; y en general todo otro giro o actividad que los socios, expresa o tácitamente, acuerden realizar. Para el cumplimiento de los objetos indicados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; Administración: Los socios JOSE ARTEMIO BASTIAS ELGUETA Y HECTOR GASPAR PALACIOS MARAY quienes actuarán en forma conjunta; Capital Social: capital consta de los LOTES número UNO, DOS, TRES, CUATRO y CINCO resultantes de la subdivisión de un inmueble urbano ubicado en calle Arturo Prat, de la Ciudad de Bulnes, valor total del aporte es la suma de cien millones de pesos; el aporte de cada socio se valora en la suma de cincuenta millones de pesos; y, se aporta como capital, en dinero, cien millones de pesos, aportando cada socio cincuenta millones de pesos, se aportan a las arcas sociales la suma de treinta millones de pesos, cada socio aporta la suma de quince millones de pesos, el resto del capital se aportará en el plazo de veinticuatro meses, capital social asciende a doscientos millones de pesos, correspondiendo, a cada uno de los socios, como aporte social, la suma de cien millones de pesos. Domicilio: Su domicilio será la comuna de San Carlos, sin perjuicio de las representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero; Duración: La sociedad durará el término de cinco años, contados desde la fecha de este acto, plazo que se entenderá renovado en forma automática por periodos iguales, continuos y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término.- Demás cláusulas en escritura de Sociedad.- Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Notario Público Interino de la Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Diciembre 13 de 2024.