CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARCANE ARMOR LIMITADA

RUT 17995834-1 CVE 2585420
Capital
$14.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2024
Notario
RICARDO ROJAS PUGA
Domicilio
Quilpué Portales setecientos noventa

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP
Domicilio
Quilpué
Duración
5 años contar fecha escritura renovables automática y sucesivamente, cumpliéndose condiciones escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la venta al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados, artículos de papelería y escritorios en comercio, venta de confites, protectores, cajas de maso, carpetas, tapetes, dados, juegos de mesa, librería, juguetería, y la comercialización de todo tipo de productos de juegos de mesa. Podrá dedicarse a producción, comercialización, importación y exportación de todo tipo de accesorios para juegos de cartas coleccionables por mayor o menor; y a toda actividad relacionada directa o indirectamente con este rubro, y en general celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Finalmente los socios podrán establecer otros negocios, giros o actividades que estimen convenientes a sus intereses sean o no similares, anexos o conexos a los del objeto principal sin necesidad de modificar o reformar los presentes estatutos.- ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO ROJAS PUGA, Notario Público Interino de Quilpué Portales setecientos noventa, segundo piso certifica: Por escritura pública hoy ante mí, ALAN DANIEL MOSER SIEBERT, domiciliado en Quilpué, Pasaje Tucán Nº 2408 cédula de identidad y Rut N° 17.995.834-1; y don PABLO ALBERTO ORTIZ CIFUENTES, domiciliado en Quilpué, calle las Barrancas Nº 2888, Población Los Pinos, constituyen sociedad comercial responsabilidad limitada razón social “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARCANE ARMOR LIMITADA” o “ARCANE ARMOR LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la venta al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados, artículos de papelería y escritorios en comercio, venta de confites, protectores, cajas de maso, carpetas, tapetes, dados, juegos de mesa, librería, juguetería, y la comercialización de todo tipo de productos de juegos de mesa. Podrá dedicarse a producción, comercialización, importación y exportación de todo tipo de accesorios para juegos de cartas coleccionables por mayor o menor; y a toda actividad relacionada directa o indirectamente con este rubro, y en general celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Finalmente los socios podrán establecer otros negocios, giros o actividades que estimen convenientes a sus intereses sean o no similares, anexos o conexos a los del objeto principal sin necesidad de modificar o reformar los presentes estatutos.- ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: La administración de la sociedad, la representación, el uso de la razón social y de la sigla correspondiente, corresponderá a los socios don ALAN DANIEL MOSER SIEBERT, y a don PABLO ALBERTO ORTIZ CIFUENTES, indistinta o separadamente, quienes anteponiendo a la razón social sus firmas la representarán según las facultades cláusula CUARTO escritura extractada.- DURACIÓN: 5 años contar fecha escritura renovables automática y sucesivamente, cumpliéndose condiciones escritura extractada.- CAPITAL SOCIAL: $14.000.000.-, socios aportan siguiente forma: a) Don Alan Daniel Moser Siebert, aporta la suma de $8.400.000, este acto en dinero efectivo, ingresado arcas sociales, equivalentes al 60% del capital social y b) don Pablo Alberto Ortiz Cifuentes, aporta la suma de $5.600.000, en dinero efectivo, al contado e ingresado arcas sociales, equivalente a un 40% del capital social.- Responsabilidad socios monto respectivos aportes.- DOMICILIO: Quilpué, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Quilpué, 12 Diciembre 2024.