ENTIDAD PATROCINANTE CUMBRES, ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 06 de Diciembre de 2024, ante mi Suplente ISMENIA CATALINA BRAVO AEDO, don JORGE LEONARDO BARRENECHEA VILLAR, chileno, casado, técnico en enfermería, cédula de identidad número doce millones quinientos diez mil seiscientos setenta guion seis, domiciliado en Rio Corcovado numero doscientos veinticinco, Parque Pilmaiquén, comuna de Padre las Casas; don WALTER JOSE FRITZ BARRERA, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos dieciocho mil doscientos nueve guion dos, con domicilio en calle Jorge Tellier numero cero doscientos cincuenta y uno, casa veinte, de la ciudad y comuna de Temuco y don FRED HENRI FRITZ BARRERA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro guion K, con domicilio en calle Milano numero cero tres mil ciento diez, Torre Venecia, departamento trescientos ocho, comuna de Temuco, expusieron: Que sociedad “ENTIDAD PATROCINANTE CUMBRES, ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SpA” fue constituida por escritura pública de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario público de Temuco, con el repertorio número doscientos cincuenta y siete guion dos mil veintiuno; e inscrita a fojas noventa y nueve Vuelta con el número cincuenta y siete, del Registro de Comercio año dos mil veintiuno. Dicha sociedad tiene el Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres guion cuatro. Que el capital de la indicada sociedad por acciones, está dividido en un total de seis mil acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales el total de ellas es titular don JORGE LEONARDO BARRENECHEA VILLAR. PRESENTE CESION: Por el presente instrumento extractado, JORGE LEONARDO BARRENECHEA VILLAR, vende, cede y transfiere seis mil acciones de la sociedad “ENTIDAD PATROCINANTE CUMBRES, ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SpA”, en común y por partes iguales a don WALTER JOSE FRITZ BARRERA, y don FRED HENRI FRITZ BARRERA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en esa proporción.- El precio de la compraventa de las acciones es la suma total de seis millones de pesos, pagados forma estipulada en escritura extractada. De acuerdo a la venta de acciones precedente don WALTER JOSE FRITZ BARRERA, y don FRED HENRI FRITZ BARRERA, adquieren en común y por partes iguales la totalidad de las acciones de la “ENTIDAD PATROCINANTE CUMBRES, ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SpA”. PRESENTE MODIFICACION: La razón social de la sociedad por acciones anteriormente constituida, denominada “ENTIDAD PATROCINANTE CUMBRES, ASESORÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SpA” a partir de la fecha escritura extractada mantendrá su razón social, nombre de fantasía “ENTIDAD PATROCINANTE CUMBRES SpA”.- La administración y el uso de la razón social corresponderá don WALTER JOSE FRITZ BARRERA, facultades en escritura extractada. Capital El capital es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido y representado en seis mil acciones nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga en acto escritura, entendiéndose ingresado a la caja social. Los accionistas lo aportan de la siguiente manera Don WALTER JOSE FRITZ BARRERA aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes a tres mil acciones y don FRED HENRI FRITZ BARRERA, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes a tres mil acciones. Los socios WALTER JOSE FRITZ BARRERA, y FRED HENRI FRITZ BARRERA, limitan expresamente su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. En todo lo no expresamente modificado por esta escritura, permanecerán válidas y vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos siempre que no sean incompatibles con la nueva sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 13 de Diciembre de 2024.-