CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DYACO SpA

RUT 27934983-0 CVE 2585830
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2024
Repertorio
33456-2024
Notario
ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Objeto social

a) La construcción, elaboración, fabricación, reparación o remodelación de viviendas, edificios, caminos, puentes, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, sanitarias, arquitectónicas y de ingeniería, por cuenta propia o de terceros; b) La urbanización y)o loteo de inmuebles propios o de terceros; según contratos generales de construcción y en general de todo tipo de obras civiles; c) La explotación, a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles que sea o llegue a ser dueño o cuya tenencia le corresponda a cualquier título; d) Ejecución por cuenta propia o ajena, como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma de montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, especialmente, de todo tipo de antenas emisoras /o repetidoras de radiofrecuencia, mantenimiento correctivo y preventivo; e) La inspección y mantenimiento, por cuenta propia o por medio de terceros, de las obras señaladas en el literal anterior; f) La inspección y asesoría en materiales, estructuras u otros componentes por ensayos no destructivos y análisis de falla; g) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa y en general de todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; h) Arriendo de maquinaria; i) Movimientos de tierras; j) La realización por cuenta propia o ajena de representaciones, compras, ventas, consignaciones, distribución, transporte, importación, exportación de toda clase de bienes muebles; k) Todo lo que acordaren los socios en el futuro, pudiendo actuar dentro de su giro por cuenta propia o de terceros..- Administración ejercida por don DANIEL QUINTANAR STEPHANO, ya individualizado, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, en el sentido y alcance dispuesto en la cláusula octava del presente estatuto social, y con todas las facultades enumeradas en dicha cláusula, sin que dicha enumeración sea taxativa. Se deja constancia que don DANIEL QUINTANAR STEPHANO ejercerá, de forma conjunta, el cargo de gerente general, en los términos descritos en la cláusula novena del presente contrato, siendo éste compatible con el cargo de administrador

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo tres mil uno, segundo piso, Comuna de Las Condes. COMPARECE: CERTIFICO: Por escritura de pública de fecha 04 de diciembre de año 2024, repertorio 33456-2024, ante mí, compareció; DANIEL QUINTANAR STEPHANO, mexicano, divorciado, constructor, C.N.I. 27.934.983-0, domiciliado en Avenida Providencia 1.017 , 2º piso, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. CONSTITUYÓ Sociedad Por Acciones; RAZÓN SOCIAL: “DYACO SpA”, CAPITAL: $12.000.000.-, dividido en 1.200 acciones nominativas, que se suscriben y pagan por el constituyente de la siguiente manera: don DANIEL QUINTANAR STEPHANO, compareciente, suscribe la cantidad de mil doscientas acciones, por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, la cual paga en este acto al contado, en dinero efectivo, ingresando a la caja social; OBJETO: a) La construcción, elaboración, fabricación, reparación o remodelación de viviendas, edificios, caminos, puentes, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, sanitarias, arquitectónicas y de ingeniería, por cuenta propia o de terceros; b) La urbanización y/o loteo de inmuebles propios o de terceros; según contratos generales de construcción y en general de todo tipo de obras civiles; c) La explotación, a título de arrendamiento u otro, de los inmuebles que sea o llegue a ser dueño o cuya tenencia le corresponda a cualquier título; d) Ejecución por cuenta propia o ajena, como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma de montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, especialmente, de todo tipo de antenas emisoras /o repetidoras de radiofrecuencia, mantenimiento correctivo y preventivo; e) La inspección y mantenimiento, por cuenta propia o por medio de terceros, de las obras señaladas en el literal anterior; f) La inspección y asesoría en materiales, estructuras u otros componentes por ensayos no destructivos y análisis de falla; g) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa y en general de todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; h) Arriendo de maquinaria; i) Movimientos de tierras; j) La realización por cuenta propia o ajena de representaciones, compras, ventas, consignaciones, distribución, transporte, importación, exportación de toda clase de bienes muebles; k) Todo lo que acordaren los socios en el futuro, pudiendo actuar dentro de su giro por cuenta propia o de terceros..- Administración ejercida por don DANIEL QUINTANAR STEPHANO, ya individualizado, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, en el sentido y alcance dispuesto en la cláusula octava del presente estatuto social, y con todas las facultades enumeradas en dicha cláusula, sin que dicha enumeración sea taxativa. Se deja constancia que don DANIEL QUINTANAR STEPHANO ejercerá, de forma conjunta, el cargo de gerente general, en los términos descritos en la cláusula novena del presente contrato, siendo éste compatible con el cargo de administrador. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago de Chile, Región Metropolitana, 10 de Diciembre del año 2024.