MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL ARAUCARIA LIMITADA

RUT 79641050-7 CVE 2585688
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2024
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 4 de Noviembre de 2024, rectificada por escritura pública otorgada con fecha 10 de diciembre de 2024, ambas ante mí, MARÍA VERONICA YÁVAR BASCUÑÁN, GONZALO MONTERO YAVAR, ambos domiciliados en Parcela 44A Parcelación El Bellotal, Fundo Los Coroneles, comuna de Olmué; MARÍA FRANCISCA MONTERO YÁVAR, domiciliada en Parcela 44A Parcelación El Bellotal, Fundo Los Coroneles, comuna de Olmué; MARÍA JOSÉ MONTERO YÁVAR, domiciliada en calle María Cruz Antúnez 1264, comuna de Vitacura; ARMANDO RODRIGO MONTERO YÁVAR, domiciliado Alsacia 145, Depto. 1903, comuna de Las Condes; PEDRO JOSÉ MONTERO YÁVAR, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón 5500 Depto. 501 A, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad denominada AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL ARAUCARIA LIMITADA en siguiente sentido: 1) Dejar constancia del fallecimiento del socio Genaro Armando Montero Jaramillo, cédula de identidad N°4.842.216-0; 2) A raíz del fallecimiento del socio Genaro Armando Montero Jaramillo, los comparecientes, en sus calidades de herederos del socio fallecido acordaron que la sociedad continuará vigente con los herederos como socios, quedando la sociedad constituida por: a) MARÍA VERÓNICA YÁVAR BASCUÑÁN, con un 46,45% del total de los derechos sociales aproximadamente. b) MARÍA FRANCISCA MONTERO YÁVAR, con un 10,71% del total de los derechos sociales aproximadamente. c) MARÍA JOSÉ MONTERO YÁVAR, con un 10,71% del total de los derechos sociales aproximadamente. d) ARMANDO RODRIGO MONTERO YÁVAR, con un 10,71% del total de los derechos sociales aproximadamente. e) GONZALO MONTERO YÁVAR, con un 10,71% del total de los derechos sociales aproximadamente. f) PEDRO JOSÉ MONTERO YÁVAR, con un 10,71% del total de los derechos sociales aproximadamente. 3) Como consecuencia de lo anterior se sustituyen cláusulas o artículos de los estatutos que extracto: (i) Cláusula o artículo quinto por siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en la compañía y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) A doña MARÍA VERONICA YAVAR BASCUÑAN, $464.500; b) A doña MARÍA FRANCISCA MONTERO YÁVAR, $107.100; c) A doña MARÍA JOSÉ MONTERO YÁVAR, $107.100; d) A don ARMANDO RODRIGO MONTERO YÁVAR, $107.100; e) A don GONZALO MONTERO YÁVAR, $107.100; f) A don PEDRO JOSÉ MONTERO YAVAR, $107.100. (ii) Cláusula o artículo cuarto por siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Pedro José Montero Yávar, a doña María José Montero Yávar y a doña María Verónica Yávar Bascuñán, quienes podrán actuar separada e indistintamente.” En lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Diciembre de 2024.