MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES URSAN LIMITADA

RUT 76275670-6 CVE 2584602
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2024
Repertorio
4552-2024
Notario
MIGUEL CHACON ZEBALLOS
Oficio
Tercera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 44009 del 27 de noviembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Rep. Nº4790-2024.- PABLO CÉSAR NÚÑEZ JIMÉNEZ, abogado, domiciliado en pasaje El Parrón N°1289, Villa Santa María de Triana, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, complementó la escritura pública de 21 de noviembre de 2024, otorgada ante don Miguel Chacón Zeballos, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Rancagua, Repertorio N°4552-2024, mediante la que los socios JUAN VICTORIANO SANDOVAL SOTO y doña BLANCA ROSA URZÚA DÍAZ modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “TRANSPORTES URSAN LIMITADA”, RUT 76.275.670-6. El extracto de dicha escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial N°44.009 de fecha 27 de noviembre de 2024. Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de 16 de abril de 2005, otorgada ante Eugenia Gómez Hermosilla, Notario Público reemplazante del Titular Ernesto Montoya Peredo, Notario de la Tercera Notaría de Rancagua, Repertorio N°1756-2005; inscrita a Fojas 151 N°188 del Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en el D.O. N°38.164, de fecha 18 de mayo de 2005. La complementación recae sobre la cláusula tercera, que señala: “Asimismo, por este acto los comparecientes y socios de “TRANSPORTES URSAN LIMITADA”, vienen en modificar el capital de la sociedad, contenido en la cláusula quinta del pacto social constitutivo, acordando que el capital social se aumentará en sesenta millones de pesos ($60.000.000.-), el que se enterará mediante cinco cuotas anuales de doce millones de pesos ($12.000.000.-) cada una, pagaderas los días treinta y uno de diciembre de cada año, comenzando por el año dos mil veinticuatro. Dichos aportes serán realizados por los socios en proporción a su porcentaje de participación en la sociedad: A) don JUAN VICTORIANO SANDOVAL SOTO aportará cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000.-), correspondiente al ochenta por ciento del monto indicado. Y B) Doña BLANCA ROSA URZÚA DÍAZ aportará doce millones de pesos ($12.000.000.-), correspondiente al veinte por ciento del monto indicado”; cláusula que se complementa con el monto total del capital social, agregando: “De esta forma el capital social asciende a la suma de setenta y siete millones de pesos ($77.000.000.-)”.- El mandato de rectificación otorgado al compareciente consta en la cláusula sexta de la escritura pública de modificación individualizada.- En todo lo no modificado por la escritura complementaria se aplicará lo dispuesto en las escrituras públicas de constitución y de modificación individualizadas. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 06 de Diciembre de 2024.