TABILO Y BUGUEÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2012
- Notario
- PABLO BARRANTES DIAZ
- Oficio
- Notaría Los Vilos
- Comuna
- Los Vilos
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO BARRANTES DIAZ, Notario Público Titular Notaría Los Vilos, con fecha 28 de noviembre del 2024, CERTIFICA que con esta fecha, Don ALDO MARCIAL BUGUEÑO BUGUEÑO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 10.881.679-1, domiciliado en Las barrancas S/N, comuna de Canela Alta, quien comparece como cedente; doña PATRICIA ISABEL TABILO TAPIA, chilena, soltera, trabajadora, cédula nacional de identidad número 12.577.512-8, domiciliada en calle Atahualpa 2855 , comuna de Calama, y de paso por esta ciudad; y JHENNSER JHOVANNY JHOCSMANN BUGUEÑO TABILO, chileno, trabajador, soltero, cedula de identidad número 20.347.714-7, domiciliado en calle La Carrera S/N, comuna de Canela Alta, en adelante también e indistintamente “Los Cesionarios”, todos mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con sus respectivas cédulas y exponen: PRIMERO: los comparecientes ALDO MARCIAL BUGUEÑO BUGUEÑO y doña PATRICIA ISABEL TABILO TAPIA, son únicos y actuales socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “TABILO Y BUGUEÑO LIMITADA” y/o “TB CANELA LTDA”, rol único tributario número 76.198.267-2, constituida por escritura pública de fecha 06 de febrero del año 2012, ante doña ANA DEL ROSARIO BONET CORNEJO, notario público titular de la primera notaria de Calama, inscrita en el conservador de bienes raíces del Loa Calama a fojas 94, numero 68, del año 2012, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día miercoles 08 de febrero del año 2012. El capital social, es de $40.000.000.- y se encuentra íntegramente aportado por los socios e ingresados a la caja social, siendo el objeto de la sociedad: “ El transporte de todo tipo de cargas, mercaderías y de personas, por vía terrestre dentro y fuera del territorio nacional, por cuenta propia o por encargo de terceros, con vehículos propios o de terceros transportistas; b).- El arriendo de todo tipo de vehículos, maquinarias y herramientas sean propias o por encargo de terceros; c) La ejecución de faenas de movimiento de tierras, escombros, basuras, con maquinarias y/o vehículos propios o de terceros; y d).- En general ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objetivo de la empresa o cualesquiera otro que el constituyente requiera para su mejor cometido, en el más amplio concepto, sin que sea necesario para ello, reformar estos estatutos”. SEGUNDO: Por el presente acto don ALDO MARCIAL BUGUEÑO BUGUEÑO, se retira de la sociedad cede, vende y transfiere a título oneroso la totalidad de sus derechos sociales en la suma de $37.280.131.- de la siguiente forma: a).- 92,1% a doña PATRICIA ISABEL TABILO TAPIA por el monto de $36.907.330.- , y b).- 1% restante a don JHENNSER JHOVANNY JHOCSMANN BUGUEÑO TABILO, por la suma de $372.801.- quienes compran, adquieren y aceptan para sí en los porcentajes ya señalados precedentemente. Montos pagados con anterioridad al acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don ALDO MARCIAL BUGUEÑO BUGUEÑO, recibir el pago a su más entera y completa satisfacción sin reclamo posterior. TERCERO: Como consecuencia de las cesiones antes acordadas, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad singularizada doña PATRICIA ISABEL TABILO TAPIA, con una participación del 99% y don JHENNSER JHOVANNY JHOCSMANN BUGUEÑO TABILO, con un 1%. No modificando el capital social. CUARTO: En cuanto a las utilidades y pérdidas se repartirán en proporción a sus respectivos aportes. QUINTO: Se acuerda que la administración y uso de la razón social corresponderá únicamente a doña PATRICIA ISABEL TABILO TAPIA, quien actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios que celebre por ella, manteniendo todas las facultades establecidas en la escritura de constitución. SEXTO: Conservando de forma íntegra vigencia la escritura social detallada en la cláusula primera, todo aquellos que los comparecientes no modifican, el contrato de sociedad individualizado en la cláusula, salvo lo acordado respecto a la cesión de derechos estipulados en la cláusula segunda y la modificación en los términos señalados en la cláusula cuarta precedente. Los Vilos, 28 de noviembre de 2024.