PROLUBE QUÍMICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 18635/2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 25/11/2024, Repertorio 18.635/2024, ante Reemplazante don Juan Cristian Berrios Castro, don BLAS ANTONIO SERÓN MORENO, chileno, casado y separado de bienes, químico, C.I. n°5.196.457-8, por sí y en representación de PROLUBE ARGENTINA S.R.L. C.U.I.T. 30-71506558-0, RUT n°59.318.240-1, ambos domiciliados en San Cristóbal n°9.530, Quilicura, modificó PROLUBE QUÍMICA LIMITADA, según extracto. ANTECEDENTES. Uno. Por escritura pública de 04/01/2024, ante don Alejandro Javier Guerra Pinto, Notario Público Interino de la Notaría de Santiago, con asiento en Quilicura, se constituyó “PROLUBE QUÍMICA LIMITADA". Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 1.955 número 798, correspondiente al Registro de Comercio año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad ejecuta su giro con el RUT n°77.872.773-0. Dos. Capital estatutario asciende a la suma de $20.000.000, y la participación social es la siguiente: a) don BLAS ANTONIO SERON MORENO, con el 40% de los derechos sociales, equivalentes a $8.000.000; y b) PROLUBE ARGENTINA S.R.L., con el 60% de los derechos sociales correspondientes a $12.000.000, ambos aportes pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo. Modificación: Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en modificar la cláusula CUARTO de la escritura de Constitución de Sociedad ya singularizada, en lo referido a la Administración, la que corresponderá, indistintamente, a don BLAS ANTONIO SERÓN MORENO, ya individualizado, a don JULIO CATALOGNA, RUT n°48.221.709-5 y a don PABLO RUBENS TORRESI, RUT n°48.214.303-2, con amplias facultades señaladas en la cláusula ya señalada. En todo lo no modificado en este instrumento, rigen íntegras las cláusulas de la escritura de constitución y las posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada./rdm