COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VIDEOMEDIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Notario
- EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Abogado, Notario Público titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1745, Oficina B, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí: don PATRICIO DEMETRIO DEL CAMPO WIFF, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos un mil ochocientos ochenta y cinco guion uno, domiciliado en Carmen Covarrubias 364, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y don JAVIER ANDRÉS DEL CAMPO IZQUIERDO, chileno, casado, diseñador gráfico multimedia, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cinco guion seis, del mismo domicilio, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VIDEOMEDIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta guion seis, inscrita a fojas 13801 número 11147 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 1998, en los siguientes términos: A. don PATRICIO DEMETRIO DEL CAMPO WIFF, vende, cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos sociales a don JAVIER ANDRÉS DEL CAMPO IZQUIERDO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. B. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales don PATRICIO DEMETRIO DEL CAMPO WIFF ha quedado como titular del ochenta y siete por ciento de los derechos sociales, y don JAVIER ANDRÉS DEL CAMPO IZQUIERDO ha quedado como titular del trece por ciento de los derechos sociales. C. El precio de la compraventa y cesión de derechos antes indicada es la suma de dos millones de pesos, que el adquiriente don JAVIER ANDRÉS DEL CAMPO IZQUIERDO, paga al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo, razón por la que se encuentra pagado el precio en su totalidad a entera satisfacción de la parte cedente vendedora. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de NOVIEMBRE de 2024.