Agrícola e Inversiones los Arrayanes y Coihues SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
- Notario
- NICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ
- Oficio
- Cuarta Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Objeto social
la realización de actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, sobre bienes propios o arrendados, arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLÁS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Osorno, con oficio ubicado en esta ciudad, calle Mackenna número ochocientos setenta y nueve, local C, certifica: Que por escritura pública fecha 28 de Noviembre de 2024 ante mí, don LEONEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MONJE, chileno, divorciado, ingeniero en alimentos, cédula nacional de identidad N° 12.019.752-5, domiciliado en sector Las Juntas sin número, Quilacahuin, comuna de San Pablo, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: “Agrícola e Inversiones los Arrayanes y Coihues SpA”; Objeto: la realización de actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, sobre bienes propios o arrendados, arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; Capital: El capital social asciende a la suma de ciento cuarenta y cinco millones de pesos y se encuentra dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en Título Décimo. Disposiciones Transitorias. Los aumentos de capital podrán ser acordados por los administradores sociales actuando siempre en forma conjunta y mientras se mantenga el número de accionistas originales, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para la consecución los fines señalados en el objeto social. En caso de ampliarse el número de accionistas o de reemplazarse a los administradores sociales que figuran en este pacto, los aumentos de capital serán acordados por todos los accionistas. Domicilio la ciudad Osorno, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración indefinida. Administración La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Leonel Alejandro Martínez Monje, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorgue por el mandante. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 28 de Noviembre de 2024. DOY FE.