UV ENERGY SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $75.828.400 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2024, repertorio número 36.933-2024, ante mí, CHRISTOPHER MICHAEL PRENZEL ORTIZ, Rut 17.406.206-4, DANIEL ALEJANDRO ROJAS SCHIAPPACASSE, Rut 17.387.815-K, SEBASTIÁN ANTONIO JIMÉNEZ SAAVEDRA, Rut 17.312.875-4, todos con domicilio Avenida Las Condes número 10.465, oficina 607, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos y actuales accionistas de la sociedad UV ENERGY SpA, Rol Único Tributario número 77.720.178-6, a la fecha del presente instrumento, y habiendo tenido a la vista su Libro de Accionistas, acuerdan: 1. Aumentar el capital social de la suma actual de $300.000 divididos en 100 acciones, a la suma de $76.128.400, dividido en 122 acciones, esto es, un aumento por la suma de $75.828.400 dividido en 22 nuevas acciones; 2. Se acuerda modificar los estatutos sociales, en el sentido de otorgar un nuevo texto al artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $76.128.400, dividido en 122 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de los siguientes derechos: Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.”; 3. Se acuerda también modificar los estatutos sociales, en el sentido de otorgar un nuevo texto al artículo primero transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, entera, pagan y pagarán de la siguiente manera: Uno) Capital inicial: por la suma de $300.000, dividido en 100 de acciones ordinarias, todas ellas sin valor nominal, las cuales están íntegramente suscritas y pagadas, de la siguiente forma: A) CHRISTOPHER MICHAEL PRENZEL ORTIZ quien suscribió 33 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $100.000 del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado, al momento de constituir la sociedad. B) DANIEL ALEJANDRO ROJAS SCHIAPPACASSE quien suscribió 34 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $100.000 del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado, al momento de constituir la sociedad. Y, C) SEBASTIÁN ANTONIO JIMÉNEZ SAAVEDRA quien suscribió 33 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $100.000 del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado, al momento de constituir la sociedad. Y, Dos) Aumento de capital: por la suma de $75.828.400, dividido en 22 acciones, se suscribe y paga de la siguiente forma: ASESORIAS PUERTO FRIO LIMITADA, suscribe las 22 nuevas acciones, por la suma de $75.828.400 que paga y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de $37.914.200 pagados en dinero efectivo y al contado, en este acto e ingresando a la caja social; y, b) Con la suma de $37.914.200 que se pagará en dinero efectivo y/o mediante la dación en pago de bienes muebles o especies, dentro del plazo de 1 año constado desde la fecha de suscripción de la presente escritura.”; 4. Finalmente, se acuerda modificar la administración de la sociedad, modificando el artículo sexto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por los señores CHRISTOPHER MICHAEL PRENZEL ORTIZ y don DANIEL ALEJANDRO ROJAS SCHIAPPACASSE, quienes actuando de forma conjunta y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades. El representante ante el SII es don CHRISTOPHER MICHAEL PRENZEL ORTIZ, cédula de identidad número 17.406.206-4.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 6 de diciembre del año 2024.