CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERRANO LEGAL LIMITADA

CVE 2584484
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2024
Repertorio
110489-2024
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Domicilio
Avenida La Dehesa N° 181, Oficina 616, Comuna de Lo Barnechea, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad comenzó a funcionar con fecha de escritura extractada y durará el término de diez años contados desde fecha constitución, renovándose a la expiración del plazo sucesiva y automáticamente por períodos iguales de cinco años cada uno, contados desde el respectivo vencimiento, si ninguno de los socios avisare a los demás su deseo de poner término a la sociedad, mediante un aviso otorgado por escritura pública anotada al margen de la inscripción de comercio de la Sociedad con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento, aviso que podrá ser retirado o dejado sin efecto por acuerdo de los socios mientras no se cumpla el término de vencimiento de la Sociedad

Objeto social

El objeto de la sociedad será A).- Efectuar prestación de servicios en el área legal, educacionales, asesoría de empresa, y toda clase de juicios, así como el desarrollo de proyectos, por cuenta propia o de terceros, en los rubros señalados precedentemente, pudiendo la sociedad realizar cualquier otro objeto que los socios así lo acuerden. Para llevar a cabo los objetivos indicados, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, incluso formar sociedades e ingresar a ellas. B).- Efectuar toda clase de inversiones y actos en bienes raíces, su compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título o modo, su administración y explotación en forma de arriendos o cualquier otra, otorgar contrato de construcción, reparación, transformación y toda clase de obras en bienes raíces; C).- Efectuar toda clase de inversiones en otras sociedades o empresas valores mobiliarios, acciones, bonos y otros documentos de cualquier tipo, o bienes de valor como cuadros, antigüedades y otros. Se entenderán comprendidos dentro del giro social todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con él directa o indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 22 de Noviembre de 2024, ante mi Notario Reemplazante don Álvaro Orellana Jara, Repertorio N° 110.489-2024; CAMILO LEÓN SERRANO SEPÚLVEDA y SANTIAGO ANTONIO SERRANO SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 181, Oficina 616, comuna de Lo Barnechea, constituyeron Sociedad de Profesionales de Responsabilidad Limitada. DOMICILIO: Avenida La Dehesa N° 181, Oficina 616, Comuna de Lo Barnechea, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. OBJETO: El objeto de la sociedad será A).- Efectuar prestación de servicios en el área legal, educacionales, asesoría de empresa, y toda clase de juicios, así como el desarrollo de proyectos, por cuenta propia o de terceros, en los rubros señalados precedentemente, pudiendo la sociedad realizar cualquier otro objeto que los socios así lo acuerden. Para llevar a cabo los objetivos indicados, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, incluso formar sociedades e ingresar a ellas. B).- Efectuar toda clase de inversiones y actos en bienes raíces, su compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título o modo, su administración y explotación en forma de arriendos o cualquier otra, otorgar contrato de construcción, reparación, transformación y toda clase de obras en bienes raíces; C).- Efectuar toda clase de inversiones en otras sociedades o empresas valores mobiliarios, acciones, bonos y otros documentos de cualquier tipo, o bienes de valor como cuadros, antigüedades y otros. Se entenderán comprendidos dentro del giro social todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con él directa o indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales. RAZON SOCIAL: Será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERRANO LEGAL LIMITADA”, con nombres de fantasía “SERRANO LEGAL LTDA.” o el de “SOCIEDAD SERRANO LEGAL LTDA.”, para todos los fines legales, comerciales y de publicidad, incluso ante los bancos y entidades privadas y fiscales. ADMINISTRACION Y USO RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social y administración de la sociedad con las más amplias facultades corresponderá a los socios, don SANTIAGO ANTONIO SERRANO SEPÚLVEDA y a don CAMILO LEÓN SERRANO SEPÚLVEDA, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con iguales facultades, quienes para obligar a la sociedad y representarla deberán anteponer a su firma personal la razón social, actuando de esta forma los socios administradores quedan facultados para representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, Institución, Banco, Financiera, Caja Pública o Privada con las más amplias facultades y pudiendo ejercer todos los actos y contratos necesarios para la administración social sin limitación de ninguna especie. CAPITAL: $400.000.-, que los socios aportan en partes iguales, en el plazo de cinco años a contar de esta fecha. Responsabilidad de los socios limitada monto aportes respectivos. PLAZO: La sociedad comenzó a funcionar con fecha de escritura extractada y durará el término de diez años contados desde fecha constitución, renovándose a la expiración del plazo sucesiva y automáticamente por períodos iguales de cinco años cada uno, contados desde el respectivo vencimiento, si ninguno de los socios avisare a los demás su deseo de poner término a la sociedad, mediante un aviso otorgado por escritura pública anotada al margen de la inscripción de comercio de la Sociedad con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento, aviso que podrá ser retirado o dejado sin efecto por acuerdo de los socios mientras no se cumpla el término de vencimiento de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Diciembre de 2024.-