SERVICIOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2024
- Notario
- DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA
- Oficio
- Segunda Notaría de Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Administración
“escritura pública de modificación de sociedad, repertorio número cuatrocientos sesenta y nueve de fecha diez de junio de dos mil diez, en su Cláusula Sexta: Como consecuencia de la presente modificación social, la administración y uso de la razón social, corresponderá desde ahora únicamente al socio don Jorge del Tránsito Salinas Cerda, quien podrá actuar anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades ya descritas en la escritura de constitución señalada, sin ninguna limitación en este mandato,- Autorización Conyugal: Presente en este acto don WILLIAM PATRICIO CABEZAS ROA, chileno, casado en sociedad conyugal con doña Luz Eliana Salinas Serrano, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y tres guión dos, domiciliado en sitio veintiuno Sector Santa Rita, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; quien viene en autorizar a su cónyuge doña Luz Eliana Salinas Serrano, de acuerdo a los artículos mil setecientos cuarenta y nueve y mil setecientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para aceptar todos los bienes, derechos y acciones en la cuota hereditaria, que le corresponda en la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don Jorge Daniel Salinas Vera, en su calidad de hija del causante. Además en este acto, autoriza a su cónyuge para comparecer y ser socia en la constitución, modificación, rectificación, complementación, ratificación respecto de la sociedad “SERVICIOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS LIMITADA” o “SERMAGRI LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos ochenta y tres mil cien guión cero, con domicilio en Los Rulos kilómetro ocho, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y otorgar todos los instrumentos, minutas y realizar aportes de bienes muebles e inmuebles en dominio de la sociedad conyugal, otorgar facultades a los administradores de todo tipo y realizar todos los actos que fueren necesarios para el funcionamiento correcto de la sociedad, y su participación como socia, sin limitación alguna, haciéndose responsable hasta el monto de su aporte y porcentaje social. Además viene en autorizar a su cónyuge para que venda, ceda y transfiera, la totalidad de los derechos que le corresponden a cualquier título, sobre su cuota hereditaria y como socia de bienes de la sociedad conyugal, cuando así sea necesaria y compre, acepte y adquiera para sí, los derechos que le vendan sean sociales o hereditarios, pudiendo para ello realizar, promesas de compraventa, compraventa definitiva, permuta, por sí o representada otorgando mandato para cualquier objetivo que necesite, incluso a los administradores de la sociedad en comento, además de autorizar a su cónyuge para que cobre, reciba y perciba dineros o precios. Declara que autoriza expresamente a su cónyuge para el otorgamiento de este acto jurídico y las escrituras públicas celebradas con anterioridad a este acto, referente a la sociedad mencionada, con el fin que produzca todos los efectos legales necesarios para su validez, dejando constancia que conoce cada una de sus cláusulas y que se encuentra conforme con todo. “Presente en este acto, doña LUZ ELIANA SALINAS SERRANO, casada en sociedad conyugal con don William Patricio Cabezas Roa: quien declara: Que autoriza expresamente a su cónyuge para que actúe en los bienes de la sociedad conyugal, celebrar el presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil setecientos cincuenta y cuatro del Código Civil”.- La Sociedad y sus actuales socios, quedan responsables de las obligaciones tributarias, que afecten o puedan afectar a la sociedad modificada, en conformidad a las disposiciones del artículo sesenta y nueve y demás pertinentes del Código Tributario. En lo demás, la Sociedad se mantiene vigente. Curacaví 05 de diciembre de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, oficio O´Higgins número mil trescientos setenta y cinco, primer piso. Por escritura pública hoy 05 de Diciembre de 2024, ante mí, comparecen: don JORGE DEL TRÁNSITO SALINAS CERDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico mecánico, Rut N°14.239.896-6, domiciliado en Los Rulos sin número, Ruta G setecientos treinta, kilómetro ocho, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, de paso en ésta; por sí y como heredero en representación de don JORGE DANIEL SALINAS VERA, Rut N°5.640.471-6, fallecido, según se acreditará, y también lo representan como herederos, doña IRMA DE LOS ÁNGELES SALINAS CERDA, chilena, ingeniera, divorciada, Rut N°13.209.665-1, domiciliada en Parcela Santa Elba sin número, Sector San Joaquín, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; don MIGUEL ANGEL SALINAS CERDA, chileno, soltero, comerciante, Rut N°17.033.395-0, domiciliado en Los Rulos sin número de la Comuna de María Pinto, de paso en ésta; doña LUZ ELIANA SALINAS SERRANO, chilena, casada en sociedad conyugal con don William Patricio Cabezas Roa, dueña de casa, Rut N°9.859.245-8, domiciliada en el sitio veintiuno sector Santa Rita de la Comuna de Curacaví; y doña IRMA DE LAS MERCEDES CERDA DÍAZ, chilena, viuda, comerciante, Rut N°7.046.345-8, domiciliada en Los Rulos sin número de la Comuna de María Pinto, de paso en ésta, todos en representación además según se acreditará de “SERVICIOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS LIMITADA”, del giro de su denominación, Rut N°77.983.100-0, con domicilio en Los Rulos kilómetro ocho, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y don WILLIAM PATRICIO CABEZAS ROA, chileno, casado en sociedad conyugal con doña Luz Eliana Salinas Serrano, y como administrador de la sociedad conyugal viene en actuar en los bienes sociales, empleado, Rut N°10.788.183-2, domiciliado en Sitio Veintiuno Sector Santa Rita, comuna de Curacaví; Modifica Sociedad por Posesión Efectiva.- El socio don Jorge Daniel Salinas Vera, falleció con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinte y su posesión efectiva se inscribió a fojas quinientos cuatro vuelta número ciento setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año dos mil veintitrés, y copia de la Resolución del certificado de posesión efectiva y del certificado de pago total del impuesto a la herencia se encuentran archivados en los documentos protocolizados del Registro de Comercio bajo este mismo número, todos los antecedentes referidos a la inscripción practicada”. Al margen consta que según el certificado del Servicio de Impuestos Internos de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, consta que las asignaciones que comprenden la herencia del centro se encuentra exenta del pago de impuesto a la herencia establecido en la Ley dieciséis mil doscientos setenta y uno sobre herencias, Asignaciones y Donaciones. La inscripción especial de herencia de la “Sociedad Servicios y Maquinarias Agrícolas Limitadas”, se inscribió a fojas quinientos seis número ciento setenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año dos mil veintitrés, en la que expresa: “En Melipilla, República de Chile a dos de diciembre de dos mil veintitrés, he sido requerido para la siguiente inscripción: La posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Jorge Daniel Salinas Vera, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y uno guión seis, fallecido en Santiago el día veintiséis de diciembre de dos mil veinte, siendo su último domicilio Los Rulos sin número, María Pinto, Región Metropolitana, cuya posesión efectiva de la herencia fue otorgada por Resolución Exenta número nueve mil catorce de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, Número de Inscripción diez mil ciento ochenta y seis del año dos mil veintiuno, a sus herederos IRMA DE LOS ÁNGELES SALINAS CERDA, cédula de identidad número trece millones doscientos nueve mil seiscientos sesenta y cinco guión uno, en su calidad de hija domiciliada en Los Rulos sin número María Pinto, Región Metropolitana; IRMA DE LAS MERCEDES CERDA DÍAZ, cédula de identidad número siete millones cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco guión ocho, en su calidad de cónyuge, domiciliada en Los Rulos sin número, María Pinto, Metropolitana; JORGE DEL TRÁNSITO SALINAS CERDA, cédula de identidad número catorce millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y seis guión seis, en su calidad de hijo, domiciliado en Los Rulos sin número, María Pinto, Metropolitana; don MIGUEL ÁNGEL SALINAS CERDA, cédula de identidad número diecisiete millones treinta y tres mil trescientos noventa y cinco guión cinco, en su calidad de hijo, domiciliado en Los Rulos sin número, María Pinto, Metropolitana; doña LUZ ELIANA SALINAS SERRANO, cédula de identidad número nueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco guión ocho, en su calidad de hija, domiciliada en Sitio veintiuno, Santa Rita, Curacaví, Metropolitana, son dueños de la totalidad de los derechos que a don JORGE DANIEL SALINAS VERA, le correspondían en la sociedad de Responsabilidad Limitada “Servicios y Maquinarias Agrícolas Limitada”, inscrita en extracto a fojas ciento veintinueve número cincuenta y tres en el Registro de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil trece. Lo adquirieron por herencia intestada quedada al fallecimiento de don Jorge Daniel Salinas Vera, según posesión efectiva inscrita a fojas quinientos cuatro vuelta número ciento setenta y cinco del Registro de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil veintitrés. En conclusión, Los actuales dueños de los derechos sociales de Sociedad de Servicios y Maquinarias Agrícolas Limitada y sus porcentajes son las siguientes: uno) Don Jorge del Tránsito Salinas Cerda por sí es dueño del cincuenta por ciento de la Sociedad. Dos) Herederos de don Jorge Daniel Salinas Vera, son dueños del cincuenta por ciento de la sociedad y se desglosan así: a) doña Irma de las Mercedes Cerda Díaz, es dueña del dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) de la sociedad. b) doña Irma de los Ángeles Salinas Cerda, es dueña del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la sociedad. c) don Jorge del Tránsito Salinas Cerda como heredero es dueño del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la sociedad, lo que lo hace dueño de un total de cincuenta y ocho coma treinta y tres por ciento (58,33%) de la sociedad; d) don Miguel Ángel Salinas Cerda es dueño del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la sociedad; y e) doña Luz Eliana Salinas Serrano, es dueña del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la sociedad. Modificación Sociedad por Cesión: La socia doña LUZ ELIANA SALINAS SERRANO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones en la citada sociedad, ascendentes al ocho coma treinta y tres (8,33%) del total de los derechos sociales de la compañía, a los señores: don JORGE DEL TRÁNSITO SALINAS CERDA, IRMA DE LOS ÁNGELES SALINAS CERDA, IRMA DE LAS MERCEDES CERDA DÍAZ y don MIGUE ÁNGEL SALINAS CERDA, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí y en partes iguales, la totalidad, en la suma de veinticuatro millones de pesos, que los compradores o cesionarios pagan a la vendedora o cedente, en este acto, al contado y mediante vale vista, declarando recibir el pago la cedente a su entera y total conformidad, otorgándose todos el correspondiente recibo de cancelación, dándose el más amplio, total y completo finiquito entre las partes. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato.- Porcentajes de Derechos y Utilidades: En virtud de la anterior cesión de derechos sociales, se ha retirado de la sociedad doña LUZ ELIANA SALINAS CERDA, y se mantienen como socios, sin ingresar ningún socio nuevo, quienes declaran conocer y aceptar los estatutos sociales de la sociedad y participación social en sus calidades de únicos, actuales y exclusivos socios, pasando a quedar constituida la sociedad y repartidas las utilidades y pérdidas de la siguiente forma a contar de esta fecha como únicos y actuales socios los señores: a) Don Jorge del Tránsito Salinas Cerda le corresponde el sesenta coma cinco por ciento (60,5%), de los derechos sociales de la compañía. b) doña Irma de las Mercedes Cerda Díaz, le corresponde el dieciocho coma siete por ciento (18,7%) de los derechos sociales de la compañía. c) doña Irma de los Ángeles Salinas Cerda, le corresponde el diez coma cuatro por ciento (10,4%) de los derechos sociales de la compañía; y d) don Miguel Ángel Salinas Cerda le corresponde el diez coma cuatro por ciento (10,4%) de los derechos sociales de la compañía. Las utilidades de la Sociedad se distribuirán entre los socios en la forma que de común acuerdo ellos mismos determinen o a falta de tal acuerdo, en proporción a sus respectivas cuotas en el capital social. Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) un sesenta coma cinco por ciento (60,5%), para el socio don JORGE DEL TRÁNSITO SALINAS CERDA; b) un dieciocho coma siete por ciento (18,7%) de los derechos sociales de la compañía, para la socia doña IRMA DE LAS MERCEDES CERDA DÍAZ; c) un diez coma cuatro por ciento (10,4%) de los derechos sociales de la compañía, para la socia doña IRMA DE LOS ÁNGELES SALINAS CERDA; d) un diez coma cuatro por ciento (10,4%) de los derechos sociales de la compañía, para el socio don MIGUEL ÁNGEL SALINAS CERDA. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias. Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que ellos estimen conveniente en relación con las circunstancias y de común acuerdo.- De acuerdo a lo expresado anteriormente, los actuales y únicos socios de la “SOCIEDAD SERVICIOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS LIMITADA LIMITADA” o “SERMAGRI LIMITADA”, los señores JORGE DEL TRÁNSITO SALINAS CERDA, IRMA DE LAS MERCEDES CERDA DÍAZ, IRMA DE LOS ÁNGELES SALINAS CERDA y MIGUEL ÁNGEL SALINAS CERDA, viene en modificar las cláusulas del pacto social original, en la forma como se indicará más adelante en esta escritura.- Por este acto los socios comparecientes vienen en MODIFICAR LA SOCIEDAD, en la parte de facultades de los administradores y uso de la razón social: “escritura pública de modificación de sociedad, repertorio número cuatrocientos sesenta y nueve de fecha diez de junio de dos mil diez, en su Cláusula Sexta: Como consecuencia de la presente modificación social, la administración y uso de la razón social, corresponderá desde ahora únicamente al socio don Jorge del Tránsito Salinas Cerda, quien podrá actuar anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades ya descritas en la escritura de constitución señalada, sin ninguna limitación en este mandato,- Autorización Conyugal: Presente en este acto don WILLIAM PATRICIO CABEZAS ROA, chileno, casado en sociedad conyugal con doña Luz Eliana Salinas Serrano, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y tres guión dos, domiciliado en sitio veintiuno Sector Santa Rita, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; quien viene en autorizar a su cónyuge doña Luz Eliana Salinas Serrano, de acuerdo a los artículos mil setecientos cuarenta y nueve y mil setecientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para aceptar todos los bienes, derechos y acciones en la cuota hereditaria, que le corresponda en la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don Jorge Daniel Salinas Vera, en su calidad de hija del causante. Además en este acto, autoriza a su cónyuge para comparecer y ser socia en la constitución, modificación, rectificación, complementación, ratificación respecto de la sociedad “SERVICIOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS LIMITADA” o “SERMAGRI LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos ochenta y tres mil cien guión cero, con domicilio en Los Rulos kilómetro ocho, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y otorgar todos los instrumentos, minutas y realizar aportes de bienes muebles e inmuebles en dominio de la sociedad conyugal, otorgar facultades a los administradores de todo tipo y realizar todos los actos que fueren necesarios para el funcionamiento correcto de la sociedad, y su participación como socia, sin limitación alguna, haciéndose responsable hasta el monto de su aporte y porcentaje social. Además viene en autorizar a su cónyuge para que venda, ceda y transfiera, la totalidad de los derechos que le corresponden a cualquier título, sobre su cuota hereditaria y como socia de bienes de la sociedad conyugal, cuando así sea necesaria y compre, acepte y adquiera para sí, los derechos que le vendan sean sociales o hereditarios, pudiendo para ello realizar, promesas de compraventa, compraventa definitiva, permuta, por sí o representada otorgando mandato para cualquier objetivo que necesite, incluso a los administradores de la sociedad en comento, además de autorizar a su cónyuge para que cobre, reciba y perciba dineros o precios. Declara que autoriza expresamente a su cónyuge para el otorgamiento de este acto jurídico y las escrituras públicas celebradas con anterioridad a este acto, referente a la sociedad mencionada, con el fin que produzca todos los efectos legales necesarios para su validez, dejando constancia que conoce cada una de sus cláusulas y que se encuentra conforme con todo. “Presente en este acto, doña LUZ ELIANA SALINAS SERRANO, casada en sociedad conyugal con don William Patricio Cabezas Roa: quien declara: Que autoriza expresamente a su cónyuge para que actúe en los bienes de la sociedad conyugal, celebrar el presente contrato, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil setecientos cincuenta y cuatro del Código Civil”.- La Sociedad y sus actuales socios, quedan responsables de las obligaciones tributarias, que afecten o puedan afectar a la sociedad modificada, en conformidad a las disposiciones del artículo sesenta y nueve y demás pertinentes del Código Tributario. En lo demás, la Sociedad se mantiene vigente. Curacaví 05 de diciembre de 2024.-