CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES LEGALES ABOGA LIMITADA

CVE 2584377
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

El objeto será la prestación de servicios o asesorías profesionales legales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos, número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Pudiendo desarrollar todas las actividades y actos tendientes a llevar a cabo el

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a IGNACIO JAVIER ESPINOZA CAMPOS, y anteponiendo a su firma la razón social podrá representar y obligar a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios pudiendo incluso autocontratar; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2024, ante mi suplente, REP. N°15.254/2024: don IGNACIO JAVIER ESPINOZA CAMPOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento tres mil sesenta y tres guion tres; y doña MARÍA BELÉN ZENTENO CISTERNAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento diez mil quinientos setenta y dos guion dos; ambos domiciliados para estos efectos en calle Mayflower número dos mil cuatrocientos noventa, departamento cuatrocientos cuatro, Comuna de Providencia, Santiago. Constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “SERVICIOS PROFESIONALES LEGALES ABOGA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, para todos los efectos legales, inclusive ante Bancos, Entidades Financieras y para fines publicitarios, con el nombre de fantasía “ABOGA LTDA.”; Objeto: El objeto será la prestación de servicios o asesorías profesionales legales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos, número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Pudiendo desarrollar todas las actividades y actos tendientes a llevar a cabo el objeto social. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: El capital social será la suma de un millón de pesos, que los socios aportaron y enteraron con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, que ingresó íntegramente a caja social, en las siguientes proporciones y montos: el socio don IGNACIO JAVIER ESPINOZA CAMPOS, aportó la suma de novecientos cincuenta mil pesos, esto es, el noventa y cinco por ciento del capital social y la socia doña MARÍA BELÉN ZENTENO CISTERNAS, aportó la suma de cincuenta mil pesos, esto es, el cinco por ciento del capital social; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a IGNACIO JAVIER ESPINOZA CAMPOS, y anteponiendo a su firma la razón social podrá representar y obligar a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios pudiendo incluso autocontratar; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2024.