MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ripio Chile SpA

RUT 76905736-6 CVE 2584468
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2024
Repertorio
55216
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°21.521

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2024, otorgada en esta Notaría bajo el Repertorio N° 55.216 – 2024, Ripio Holding INC. compareció en calidad de único accionista de Ripio Chile SpA (“la Sociedad”) y conforme a sus estatutos, vino en modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de limitar su objeto social a las actividades contempladas en la Ley N°21.521 (la “Ley Fintec”), reemplazando el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintech, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, la cual le permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (ii) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (iii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iv) la comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción; (v) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes vi) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; (vii) la comercialización de servicios de custodia de instrumentos financieros y así como cualquier otra actividad inherente al giro de intermediación regulado por la ley, así como cualquier actividad complementaria o inherente a su giro que autorice la Ley y/o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace”. Junto con lo anterior, vino en modificar la moneda en que se expresa el capital social, de dólares de los Estados Unidos de América a Pesos Chilenos, reemplazando el artículo Cuarto como sigue: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de seiscientos noventa y tres millones novecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos chilenos, dividido en siete mil ciento catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado”. Posteriormente, vino también en modificar la administración social, radicando aquella en el señor Mario Cayupán Epul, reemplazando el artículo noveno de los estatutos sociales como sigue: “Artículo Noveno: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación legal de la Sociedad corresponden al señor Mario Enrique Cayupán Epul, cédula nacional de identidad número 6.656.460-5.” Finalmente, se realizaron correcciones de forma sobre los estatutos, otorgándose estatutos refundidos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2024.