Ripio Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 55216
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°21.521
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2024, otorgada en esta Notaría bajo el Repertorio N° 55.216 – 2024, Ripio Holding INC. compareció en calidad de único accionista de Ripio Chile SpA (“la Sociedad”) y conforme a sus estatutos, vino en modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de limitar su objeto social a las actividades contempladas en la Ley N°21.521 (la “Ley Fintec”), reemplazando el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintech, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, la cual le permite a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (ii) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (iii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iv) la comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción; (v) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes vi) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; (vii) la comercialización de servicios de custodia de instrumentos financieros y así como cualquier otra actividad inherente al giro de intermediación regulado por la ley, así como cualquier actividad complementaria o inherente a su giro que autorice la Ley y/o la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace”. Junto con lo anterior, vino en modificar la moneda en que se expresa el capital social, de dólares de los Estados Unidos de América a Pesos Chilenos, reemplazando el artículo Cuarto como sigue: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de seiscientos noventa y tres millones novecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos chilenos, dividido en siete mil ciento catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado”. Posteriormente, vino también en modificar la administración social, radicando aquella en el señor Mario Cayupán Epul, reemplazando el artículo noveno de los estatutos sociales como sigue: “Artículo Noveno: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación legal de la Sociedad corresponden al señor Mario Enrique Cayupán Epul, cédula nacional de identidad número 6.656.460-5.” Finalmente, se realizaron correcciones de forma sobre los estatutos, otorgándose estatutos refundidos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2024.