MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LEON DD LIMITADA

RUT 76123695-4 CVE 2584148
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LEON DD LIMITADA socio 76123695-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2024, ante mí, REP. N°14.458/2024: Don LEÓN FELIPE DOMEYKO DOBRY, por si, domiciliado en Luis Carrera N°2.331, departamento 163, Vitacura, y como miembro de la SUCESION o Comunidad Hereditaria de don LEON ALEJANDRO CASIMIRO DOMEYKO PÉREZ y de la Sucesión de doña JOSEFINA DOBRY FLIMAN, ambas compuestas por: doña FRANCISCA ELENA, domiciliada Av. Las Flores 12.364, Las Condes; doña NATALIA JOSEFINA, domiciliada Plaza del Claustro 4.036, Lo Barnechea; BERNARDITA SOFIA domiciliada en Camino La Aguada N°10.333, Lo Barnechea y LEÓN FELIPE, ya individualizado, todos de apellidos DOMEYKO DOBRY, y doña VERÓNICA DE JESÚS ERRÁZURIZ PALACIOS, domiciliada en Luis Carrera N°2.331, departamento 163, Vitacura; acuerdan modificar la sociedad INVERSIONES LEON DD LIMITADA, RUT N°76.123.695-4, inscrita a fojas 57.902 N°40.295 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.010, en la siguiente forma: 1) Los miembros de la SUCESION o Comunidad Hereditaria de don LEON ALEJANDRO CASIMIRO DOMEYKO PÉREZ y de la Sucesión de doña JOSEFINA DOBRY FLIMAN, ya individualizados, con el consentimiento expreso de todos los socios en la sociedad, venden, ceden y transfieren el total de los derechos sociales que representan, equivalentes a un 10% del total de los derechos sociales en la sociedad INVERSIONES LEON DD LIMITADA, de acuerdo al siguiente detalle: a) Venden, ceden y transfieren a don LEON FELIPE DOMEYKO DOBRY, un 5% del total de los derechos sociales en la sociedad, en la suma de $5.600.000.-, suma que se pagará en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento; y b) Venden, ceden y transfieren a doña VERONICA DE JESUS ERRAZURIZ PALACIOS, un 5% del total de los derechos sociales en la sociedad, en la suma de $5.600.000.-, suma que se pagará en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento. Consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios de la sociedad, los señores LEON FELIPE DOMEYKO DOBRY y VERONICA DE JESUS ERRAZURIZ PALACIOS, quienes acuerdan modificar el Artículo Quinto del pacto social y lo reemplazan por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $1.000.000.- , que se encuentra totalmente suscrito y pagado por los socios en la siguiente proporción: A) Don LEON FELIPE DOMEYKO DOBRY, con el 95% del capital social y que corresponde a un 95% de los derechos sociales; y B) Doña VERONICA DE JESUS ERRAZURIZ PALACIOS, con un 5% del capital social y que corresponde a un 5% de los derechos sociales”. 2) Acuerdan modificar el artículo cuarto, que corresponde a la administración de la sociedad, y lo reemplazan por el siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don LEON FELIPE DOMEYKO DOBRY, C.I. N°7.011.704-5, quien podrá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Sin perjuicio de lo ya señalado, en caso de ausencia, impedimento o muerte de don LEON FELIPE DOMEYKO DOBRY, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña VERONICA DE JESUS ERRAZURIZ PALACIOS, C.I. N°10.725.852-3”. Facultades de administración constan en escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2024.-