CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Black Curl SpA

CVE 2584230
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2024
Repertorio
33130
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de Chile, a) inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones emitidas por sociedades anónimas o por sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; b)desarrollar y participar en toda clase de actividades, negocios o empresas relacionadas con inversiones agrícolas, agroindustriales, mobiliarias e inmobiliarias y de explotación, subdivisión, loteo y comercialización de inmuebles; c) participar en sociedades u otras personas jurídicas o en empresas, asociaciones, comunidades u otras agrupaciones o entidades de cualquier tipo y objeto que se relaciones directa o indirectamente con el interés de la sociedad como inversionista; d) administrar y explotar los referidos bienes y las rentas y demás frutos civiles y naturales que produzcan, pudiendo reinvertirlos; e)prestar toda clase de asesorías profesionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales; y f) ejecutar y celebrar toda clase de actos, contratos o negocios, que los socios acuerden y digan relación directa o indirecta con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, segundo piso, certifico que por escritura pública de fecha 03 de Diciembre de 2024, Repertorio N° 33.130, otorgada ante mí, don ÁLVARO EDUARDO ACEVEDO ROJAS y doña NICOLE ANNAIS PORCILE YANINE, ambos domiciliados en Camino La Fuente N°1396, Comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES BLACK CURL SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de Chile, a) inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones emitidas por sociedades anónimas o por sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; b)desarrollar y participar en toda clase de actividades, negocios o empresas relacionadas con inversiones agrícolas, agroindustriales, mobiliarias e inmobiliarias y de explotación, subdivisión, loteo y comercialización de inmuebles; c) participar en sociedades u otras personas jurídicas o en empresas, asociaciones, comunidades u otras agrupaciones o entidades de cualquier tipo y objeto que se relaciones directa o indirectamente con el interés de la sociedad como inversionista; d) administrar y explotar los referidos bienes y las rentas y demás frutos civiles y naturales que produzcan, pudiendo reinvertirlos; e)prestar toda clase de asesorías profesionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales; y f) ejecutar y celebrar toda clase de actos, contratos o negocios, que los socios acuerden y digan relación directa o indirecta con el objeto social. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero.-Capital: El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, moneda corriente nacional, dividido en mil acciones, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que se suscriben y pagarán de la siguiente forma: Uno. Don Álvaro Eduardo Acevedo Rojas suscribe en el presente acto quinientas acciones, que se obliga a pagar en dinero, moneda corriente nacional, en el plazo máximo de cinco años, contado desde la fecha de la escritura extractada; DOS. Doña Nicole Annais Porcile Yanine suscribe en el presente acto quinientas acciones, que se obliga a pagar en dinero, moneda corriente nacional, en el plazo máximo de cinco años, contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 03 de Diciembre de 2024.