MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Castro & Carvajal Limitada

RUT 76080724-9 CVE 2584128
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago con asiento en

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2024
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con asiento en

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6471, comuna de Vitacura, certifico: Por escritura pública otorgada el 27 de noviembre de 2024, ante mí, don GUILLERMO SEGUNDO CASTRO VÁSQUEZ, domiciliado en Padre Hurtado 2.541, departamento 44, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña SOFÍA ANGELINA CASTRO CARVAJAL, domiciliada en República de Chipre 2.082, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí y como representante de doña SOFÍA ANGELINA CARVAJAL CABALLERO, domiciliada en Padre Hurtado 2.541, departamento 44, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA CASTRO & CARVAJAL LIMITADA, constituida por escritura pública de 9 de octubre de 2009, otorgada en la Notaría de Quillota de doña Lidia María Chahuan Issa, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fs. 334, bajo el N° 256, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Quillota, del año 2009 y se publicó en el Diario Oficial edición N° 39.495, de 26 de octubre de 2009. Se modifica la cláusula sexta en el sentido que se indica: SEXTO: La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don Guillermo Segundo Castro Vásquez y a doña Sofía Angelina Castro Carvajal, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos directa o indirectamente en el objeto social, como asimismo podrán delegar en todo o parte sus facultades, las que se expresan en escritura de modificación. En lo no modificado por la presente escritura se mantiene vigente el pacto social. Vitacura, 02 de diciembre de 2024.