MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ECO AGROPECUARIA VIVE LIMITADA

RUT 77711950-8 CVE 2584344
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2024
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2024
Repertorio
18/2002
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que ante mí, por escritura pública de fecha 26 de Noviembre de 2024, repertorio número 1514-2024, ROLF MAX KÖNEKAMP WINKLER, INGE CHRISTIENE KÖNEKAMP WALLEM, MARIANNE PATRICIA KÖNEKAMP WALLEM, y EVA DIANA KONEKAMP WALLEM, modifican escritura pública de 10 de Enero de 2002, Repertorio 18/2002, otorgada en esta misma Notaria, que constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, “ECO AGROPECUARIA VIVE LIMITADA”. Extracto sociedad se inscribió Registro de Comercio Puerto Varas, fojas 21, N° 14 año 2002, publicó Diario Oficial 6 de febrero 2002. Se realizan las siguientes modificaciones: Uno) Se modifica artículo cuarto del pacto social, en el sentido que de ahora en adelante la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a las socias Inge Christiene Könekamp Wallem, Marianne Patricia Könekamp Wallem y Eva Diana Konekamp Wallem, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligaran y representaran a la sociedad con las más amplias facultades que en dicha cláusula cuarta se especifican, las que se dan por expresamente reproducidas, salvo con las siguientes limitaciones: se requerirá la concurrencia de al menos 2 de las administradoras para celebrar o ejecutar actos, contratos u operaciones de cualquier tipo por montos superiores al equivalente en moneda nacional de 500 UF hasta 1200 UF y se requerirá la concurrencia de las 3 administradoras por montos superiores al equivalente en moneda nacional de 1200 UF. Dos) Se modifica articulo décimo segundo por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: Todas las dificultades que se produzcan entre los socios o entre ellos y la sociedad, con motivo de la interpretación de los estatutos sociales o de su ejecución, cumplimiento, modificación, tramitación o aplicación durante su vigencia o liquidación, anticipada o no, serán resueltas breve y sumariamente, en única instancia, por un árbitro arbitrador, en contra de cuyo fallo no procederá recurso legal alguno. El árbitro será designado de común acuerdo entre los socios y, en subsidio, por la justicia ordinaria. En este último caso, igualmente deberá tener la calidad de árbitro arbitrador. Para estos efectos, los socios prorrogan competencia ante los Tribunales de la ciudad de Puerto Varas.”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Capital: $40.000.000.- Llanquihue, 05 de Diciembre de 2024.-