CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA IPAI LIMITADA

RUT 16428920-6 CVE 2584508
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 20 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) La realización y prestación de servicios profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, radicados en asesoría profesional, gestión, administración y consultoría, ya sea a personas naturales y)o jurídicas, en temas comerciales y)o administrativos o de índole empresarial. B) Asesoría profesional en propiedad intelectual, gestión de activos intelectuales, protección de datos, ciberseguridad, y otros en materia de derecho corporativo y otros asuntos legales relacionados con innovación, emprendimiento, tecnología y negocios, y actividades relacionadas con dicho

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don FELIPE IGNACIO FREDES BRICKELL, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que: por escritura pública de fecha 6 diciembre de 2024, ante mí, comparecen: (I) FELIPE IGNACIO FREDES BRICKELL, C.I. N°16.428.920-6, y; (II) MARIA PAZ GONZALEZ MAULEN, C.I. N°16.367.670-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz ciento once, oficina seiscientos ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “CONSULTORA IPAI LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don FELIPE IGNACIO FREDES BRICKELL, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.- que los socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) FELIPE IGNACIO FREDES BRICKELL aporta $950.000, equivalentes al 95% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de un año contado desde fecha escritura constitución; (II) MARÍA PAZ GONZÁLEZ MAULÉN, aporta $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de un año contado desde fecha escritura constitución. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La realización y prestación de servicios profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, radicados en asesoría profesional, gestión, administración y consultoría, ya sea a personas naturales y/o jurídicas, en temas comerciales y/o administrativos o de índole empresarial. B) Asesoría profesional en propiedad intelectual, gestión de activos intelectuales, protección de datos, ciberseguridad, y otros en materia de derecho corporativo y otros asuntos legales relacionados con innovación, emprendimiento, tecnología y negocios, y actividades relacionadas con dicho giro. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 20 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2024.