CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES PIEDRA ROJA LIMITADA

CVE 2584303
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2024
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) La prestación, por sí o a través de terceros, en Chile o en el extranjero, de asesorías, consultorías y, en general, de todo tipo de servicios profesionales y personales; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios, instrumentos de inversión e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación o restricción alguna; c) La inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, amoblados o sin amoblar, corporales e incorporales, así como la administración, arriendo, subarrendamiento, compra, venta, percepción de frutos, y la explotación comercial y de cualquier tipo de dichos bienes; y d) En general, todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, pudiendo especialmente participar en toda clase de sociedades, 2 civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a MARÍA CECILIA BRAHM BESOAIN y a EDUARDO GARNHAM LÉNIZ, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna, y oficio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7.930, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2024, ante mí, MARÍA CECILIA BRAHM BESOAIN, y EDUARDO GARNHAM LÉNIZ, ambos domiciliados en Piedra Roja 1054, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada “ASESORÍAS E INVERSIONES PIEDRA ROJA LIMITADA”, de cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “ASESORÍAS E INVERSIONES PIEDRA ROJA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “PIEDRA ROJA LTDA.”. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto a) La prestación, por sí o a través de terceros, en Chile o en el extranjero, de asesorías, consultorías y, en general, de todo tipo de servicios profesionales y personales; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios, instrumentos de inversión e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación o restricción alguna; c) La inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, amoblados o sin amoblar, corporales e incorporales, así como la administración, arriendo, subarrendamiento, compra, venta, percepción de frutos, y la explotación comercial y de cualquier tipo de dichos bienes; y d) En general, todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, pudiendo especialmente participar en toda clase de sociedades, 2 civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Capital Social. $2.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) MARÍA CECILIA BRAHM BESOAIN aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, que paga y entera en este acto, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y Dos) EDUARDO GARNHAM LÉNIZ, aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, que paga y entera en este acto, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y uso de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a MARÍA CECILIA BRAHM BESOAIN y a EDUARDO GARNHAM LÉNIZ, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Duración de la Sociedad. La Sociedad rige desde esta fecha y durará por el período de 10 años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de 3 meses antes del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante lo señalado en el artículo Décimo de estos estatutos, por acuerdo unánime de los socios se podrá poner término a la sociedad en cualquier momento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 11 de diciembre de 2024.