AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2024
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaria de Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular Segunda Notaria de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino 60, pasaje Marcel, certifico que por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2024 otorgada ante don Jorge Carvallo Velasco, Notario Titular de éste oficio, Don SERGIO ANDRES VARGAS TOBAR, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos doce mil trescientos veintiséis guion tres, domiciliado en sector Los Parrones sin número, comuna de Peralillo, de paso en ésta, tuvo por constituida la Junta Extraordinaria de Accionistas de la AGRICOLA Y COMERCIAL DEL VALLE SpA. Acuerdo de Accionista sin forma de Junta: Atendido lo indicado en las cláusulas precedentes y concurriendo el accionista que tiene derecho a participar y representar el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, por el presente instrumento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo décimo sexto de los estatutos sociales, Don Sergio Andrés Vargas Tobar en su calidad de único accionista de la Sociedad, viene en pronunciarse sobre las materias propias de una junta de accionistas, en los términos siguientes.- Aumento del capital social: Se modifica y aumenta el capital de la Sociedad en la suma de dos mil novecientos noventa y siete millones de pesos, mediante la emisión de nueve mil Acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben en este acto. Como consecuencia de lo anterior, el capital social queda en la suma total de tres mil millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una serie y sin valor nominal. Se hace presente que el aumento de capital de que da cuenta la presente escritura se suscribe íntegramente en este acto por don Sergio Andrés Vargas Tobar y se paga mediante dinero en efectivo de la siguiente manera; A) don Sergio Andrés Vargas Tobar pagó al momento de constituir esta sociedad, según consta en estatutos sociales; B) La Sociedad INVERFACH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil ciento veinte guion cuatro, domiciliada en Las Garzas Parcela número 16, comuna de Palmilla, representada por don Sergio Andrés Vargas Tobar pagará nueve mil ochocientas acciones, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura pública. Como consecuencia de lo anterior, el capital social queda en la suma total de tres mil millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una serie y sin valor nominal. Ingreso Nuevo Accionista: Por este acto se establece el ingreso de un nuevo accionista denominado INVERFACH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil ciento veinte guion cuatro domiciliada en Las Garzas Parcela número 16, comuna de Palmilla, cuyo representante es don Sergio Andrés Vargas Tobar, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos doce mil trescientos veintiséis guion tres.- Sustitución de los Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos: Como consecuencia de las modificaciones indicadas precedentemente, se sustituyen íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de tres mil millones de pesos, dividido en diez mil acciones, nominativas, de una única serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio.- ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, es de tres mil millones de pesos, dividido en diez mil acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe en este acto y se pagaran dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura pública. contados desde la fecha de esta escritura pública”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santa Cruz, a 15 noviembre 2024.