Sociedad Comercial Catalán Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2024
- Notario
- Jorge Carvallo Velasco
- Domicilio
- Santa Cruz
Objeto social
Así también queda prohibido a los socios pertenecer o tener vinculación con otra sociedad o empresa dedicada a la misma actividad económica de la sociedad, de ser infringida esta prohibición y verificada que sea, dará derecho al resto de los socios a exigir automáticamente el retiro del o los socios de la Sociedad Comercial Catalán Limitada, cediendo en tal caso su participación al resto de los socios en iguales partes, sin derecho a indemnización alguna. g) Incapacidad: La muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio, no constituye causal para terminar la sociedad. h) Fallecimiento: En caso de muerte de algún socio, su derecho y participación se transmitirá a sus herederos, los que deberán hacerse representar por una sola persona hasta el término del período de duración de la sociedad, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos, el cual no tendrá facultades de
Administración
En caso de muerte de el o en su caso si procediera, cualquiera de los socios administradores, la administración y representación de la sociedad se radicará únicamente en el otro socio que la detente. En lo no modificado subsiste lo señalado en pacto social y posteriores modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Carvallo Velasco, Notario Público Santa Cruz, Cancino 60, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Juan Ignacio Catalán Leguina, Patria Nueva sin número, comuna Peralillo; María Cecilia Leguina Lobos, Santa Victoria sin número, comuna Peralillo; Matías Antonio Catalán Leguina, Avenida Errázuriz 1084, comuna Santa Cruz; José Manuel Castro Moreno, Villa 2000, Pasaje Juan Pablo II sin número, comuna Marchigüe; José Carlos Arévalo González, Población Pablo Neruda, Baltazar Castro, Block 203, departamento 13, comuna Santa Cruz; y José Antonio Peña López, Las Hortensias 855, Población Lautaro, comuna Santa Cruz, modificaron Sociedad Comercial Catalán Limitada, nombre fantasía Repuestos Catalán Ltda., Rut. 76.165.499-3, constituida 01 Septiembre 2011, ante Notario Santa Cruz Jorge Carvallo Velasco, e inscrita fs.137 vuelta número 114 Registro Comercio Conservador Comercio Santa Cruz año 2011; modificación 20 Agosto 2013, ante Notario Santa Cruz Jorge Carvallo Velasco, e inscrita a fs.157 número 128 Registro Comercio Conservador Comercio Santa Cruz año 2013; y modificación 26 Octubre 2021, ante Notario Santa Cruz Jorge Carvallo Velasco, e inscrita fs. 169 número 118 Registro Comercio Conservador Comercio Santa Cruz año 2021; en siguiente sentido: a) José Antonio Peña López, dueño 5% del haber social, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos, en común e iguales partes a José Manuel Castro Moreno y José Carlos Arévalo González, quienes compran, aceptan y adquieren para sí. b) Precio $500.000. este acto dinero efectivo y al contado; c) En consecuencia y a raíz presente modificación y cesión quedan como únicos socios Sociedad Comercial Catalán Limitada, Juan Ignacio Catalán Leguina, con una participación de un 74%; Matías Antonio Catalán Leguina, con una participación de un 10%; María Cecilia Leguina Lobos, con una participación de un 1% por ciento; José Manuel Castro Moreno, con una participación de un 7,5%; y José Carlos Arévalo González, con una participación de un 7,5%; todos del haber social. d) Modifican estatuto social, agregando a los ya existentes, tanto el pacto primitivo como en sus posteriores modificaciones, la siguiente reglamentación: uno. De las utilidades y retiros: Los socios titulares de los derechos sociales podrán hacer retiros de las utilidades de la sociedad desde el año dos mil veinticinco. Los nuevos socios que ingresen a la sociedad, podrán hacer retiro de utilidades al siguiente año de su ingreso. Los retiros de la sociedad se realizarán una vez conocido el balance anual de la sociedad. Los retiros de las utilidades se hará por los socios a prorrata de sus respectivos derechos sociales. e) Asimismo los socios acuerdan que en caso de que alguno de los socios decidiera vender sus derechos sociales, deberán éstos ser ofrecidos a cualquiera de los socios que pertenezcan a la sociedad, quienes tendrá un plazo de sesenta días a contar de la comunicación de la venta, si pasado dicho plazo y no habiendo manifestación de interés en adquirir los derechos, el cedente podrá ofrecerlos a terceros los que deben ser aceptando por el resto de los socios también en un plazo de sesenta días y nada dicen o no manifiesta ninguno del resto de los socios su oposición, podrá en tal caso vender sus derechos a un tercero. De la forma y cumplimiento de los anteriormente referido, la totalidad de los socios se obligan a la suscripción de la correspondiente escritura de modificación de sociedad. f) Restricciones: Los socios no podrán ejercer individualmente o a cualquier título una actividad económica igual o similar a la de la sociedad o cualquiera otra mencionada en su objeto social. Así también queda prohibido a los socios pertenecer o tener vinculación con otra sociedad o empresa dedicada a la misma actividad económica de la sociedad, de ser infringida esta prohibición y verificada que sea, dará derecho al resto de los socios a exigir automáticamente el retiro del o los socios de la Sociedad Comercial Catalán Limitada, cediendo en tal caso su participación al resto de los socios en iguales partes, sin derecho a indemnización alguna. g) Incapacidad: La muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio, no constituye causal para terminar la sociedad. h) Fallecimiento: En caso de muerte de algún socio, su derecho y participación se transmitirá a sus herederos, los que deberán hacerse representar por una sola persona hasta el término del período de duración de la sociedad, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos, el cual no tendrá facultades de administración y uso de la razón social. En caso de muerte de el o en su caso si procediera, cualquiera de los socios administradores, la administración y representación de la sociedad se radicará únicamente en el otro socio que la detente. En lo no modificado subsiste lo señalado en pacto social y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santa Cruz, 11 Noviembre 2024.