CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERFONAC INTERNACIONAL INVERSIONES LIMITADA

CVE 2583646
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2024
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2024
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
2ª Notaría Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Nacimiento
Duración
La sociedad se pacta por el plazo de 30 años, contados desde la fecha de escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, de 10 años cada uno, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas. Fallecimiento de uno de los

Objeto social

a) la compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; b) toda actividad de inversión, sea en bienes corporales o incorporales, pudiendo para ello formar nuevas sociedades o ingresar a otras ya constituidas, invertir en todo tipo de títulos de crédito o valores, realizar todo tipo de operaciones de dinero y cualquier otra actividad de inversión sea o no de carácter financiero y cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores. Administración, representación de la sociedad y uso razón social, corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los señores Sebastián Alejandro Fuentealba Rivas y Elisa Cristina Rivas Toledo, con las más amplias facultades, sin limitación alguna, de conformidad a escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino 2ª Notaría Concepción, Castellón 116, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 4 de diciembre de 2024, Rep.N°4322, ante mí, don SEBASTIÁN ALEJANDRO FUENTEALBA RIVAS, en representación de SEBASTIÁN FUENTEALBA INVERSIONES LIMITADA, y de INVERSIONES NÉSTOR FUENTEALBA LIMITADA, todos domiciliados en calle Freire 422, comuna de Nacimiento, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: "SERFONAC INTERNACIONAL INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo usar esta última expresión abreviada “SERFONAC INTERNACIONAL LTDA.”. Objeto: a) la compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; b) toda actividad de inversión, sea en bienes corporales o incorporales, pudiendo para ello formar nuevas sociedades o ingresar a otras ya constituidas, invertir en todo tipo de títulos de crédito o valores, realizar todo tipo de operaciones de dinero y cualquier otra actividad de inversión sea o no de carácter financiero y cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores. Administración, representación de la sociedad y uso razón social, corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los señores Sebastián Alejandro Fuentealba Rivas y Elisa Cristina Rivas Toledo, con las más amplias facultades, sin limitación alguna, de conformidad a escritura extractada. Capital: $10.000.000, que los socios aportaron y enteraron: a) SEBASTIÁN FUENTEALBA INVERSIONES LIMITADA: un 51%, con la suma de $5.100.000, que pagó en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo; y, b) INVERSIONES NÉSTOR FUENTEALBA LIMITADA: un 49%, con la suma de $4.900.000, que pagó en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de la sociedad, se repartirá entre ellos a prorrata de sus aportes. Duración: La sociedad se pacta por el plazo de 30 años, contados desde la fecha de escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, de 10 años cada uno, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas. Fallecimiento de uno de los socios: Sociedad continúa. Domicilio: Nacimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 10 de diciembre de 2024.