SB INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Repertorio
- 13208-2024-2024
- Notario
- RODRIGO FARÍAS PICÓN
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FARÍAS PICÓN, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, certifico que: Por Escritura Pública de fecha 17 de octubre de 2024, repertorio 13.208-2024-2024, ante mí, comparecieron: don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, c.i.n°10.837.837-8, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet N°444, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, solicitó reducir a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionista de “SB INVERSIONES SpA” y que es del siguiente tenor: Asistieron de forma personal a la Junta doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, y doña MARIA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, en representación de la única accionista de la sociedad que corresponde a “HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA”, con 100 acciones. Posteriormente, se aprueba por la unanimidad de los presentes la modificación de los estatutos sociales, particularmente su artículo décimo primero que debe ser reemplazado íntegramente por lo que sigue: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración social. A) Administración Ordinaria. La administración y uso de la razón social ordinaria de la sociedad corresponderá a doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.188-2, y a doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.181-5, quienes actuarán en forma indistinta, sin perjuicio de poder actuar en forma conjunta si así lo deciden. Sin perjuicio de lo anterior, existirán administradores extraordinarios que solo actuarán en ausencia total y definitiva de las administradoras ordinarias. En este sentido, las administradoras ordinarias, en forma individual o en conjunto a su propia decisión, anteponiendo la razón social a su firma (s), representará (n) y obligará (n) a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos comprendidos en su giro ordinario, y con facultades singularizadas en escritura extractada. B) Administración y uso de la razón extraordinaria. En el evento de fallecimiento, o ausencia definitiva de ambas administradoras ordinarias, la administración de la sociedad y uso de la razón social, será ejercida por los administradores extraordinarios que a continuación se señalan los que deberán actuar en la forma que a continuación se indica. Estos administradores extraordinarios son dos de tipos y se clasifican en Grupo A y Grupo B: i) Grupo A): El grupo A está conformado por don PATRICIO IGNACIO TELLECHEA BARRANCO, cédula nacional de identidad número 19.686.817-8; don NICOLÁS CLEMENTE TELLECHEA BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.339.685-6, y don BENJAMÍN VICENTE TELLECHEA BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.682.774-2, ii) Grupo B): El grupo B está conformado por doña MARÍA EUGENIA GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 19.567.792-1; don MANUEL IGNACIO GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.071.803-8; don FRANCISCO JAVIER GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 20.808.824-6doña y doña MARÍA ROSARIO GIL BARRANCO, cédula nacional de identidad número 22.031.164-3. Para los efectos de la administración extraordinaria y uso de la razón social, deberán concurrir a lo menos dos cualesquiera de los apoderados del Grupo A, con al menos tres cualesquiera de los apoderados del Grupo B de manera conjunta”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de noviembre de 2024. R. Farías P., Not. Púb. Interino.-