MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARIO HERNAN CARO BARRIA E HIJOS LIMITADA

RUT 76329625-3 CVE 2583773
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2024
Notaría
Punta Arenas

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2024
Repertorio
2734-24
Notario
JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES
Oficio
Segunda Notaría de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Presidente Federico Errazuriz 877, Certifica: Por escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2024, Repertorio N° 2.734-24, ante Notario Suplente doña Cristina del Carmen Cárdenas Vidal, doña MONICA SOFIA CARO MIRANDA, domiciliada en calle Manuel Señoret N°6, Punta Arenas y doña ELIANA ALEJANDRA CARO MIRANDA, domiciliada en calle Patagona N°869, Segundo Piso, Punta Arenas; modifican la sociedad “MARIO HERNAN CARO BARRIA E HIJOS LIMITADA”, también denominada, “MARIO HERNAN CARO BARRIA E HIJOS LTDA.” ó “PANADERIA MODERNA LTDA.”, Rut 76.329.625-3, constituida por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2014, otorgada ante el Notario Público Titular de Punta Arenas, don Edmundo Correa Paredes. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 77 vuelta N°69, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 2014, y se publicó en el enterado. Se dejó constancia del fallecimiento de los socios don MARIO ALBERTO CARO MIRANDA, dueño del 3% del capital social;, doña MARIA OLGA MIRANDA MARQUEZ, dueña del 11 % del capital social; y, don MARIO HERNAN CARO BARRIA, dueño del 80% del capital social, más al 3% a título de herencia de los derechos sociales quedados al fallecimiento de su hijo don MARIO ALBERTO CARO MIRANDA; de modo que doña Mónica Sofía Caro Miranda, y doña Eliana Alejandra Caro Miranda, en calidad de únicas herederas de los causantes, procedieron a realizar la Partición y adjudicación de los derechos sociales quedados a los fallecimientos de los causantes, quedando, en consecuencia, doña Mónica Sofía Caro Miranda dueña del 50% de la participación social y doña Eliana Alejandra Caro Miranda, dueña del 50% de la participación social. En virtud de las adjudicaciones realizadas, la sociedad “MARIO HERNAN CARO BARRIA E HIJOS LIMITADA”, queda constituida por Mónica Sofía Caro Miranda con un 50% de participación social, y doña Eliana Alejandra Caro Miranda, con un 50% de participación social. Las socias de común acuerdo, modifican el Artículo Cuarto del estatuto social, en el sentido que la administración, representación y uso razón social corresponderá a doña ELIANA ALEJANDRA CARO MIRANDA, con amplias facultades señaladas en escritura extractada; y modifican el Artículo Quinto del Estatuto Social, en el sentido que el capital social es la suma de $40.000.000, el que se aporta y entera de la siguiente forma: a) La socia doña MONICA SOFIA CARO MIRANDA, con la suma de $20.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, los que se enterarán y aportarán en este acto a la caja social. b) La socia doña ELIANA ALEJANDRA CARO MIRANDA, con la suma de $20.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, los que se enterarán y aportarán en este acto a la caja social. En todo lo demás rige la escritura íntegramente. Demás estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 09 de diciembre de 2024.