Inmobiliaria Saleh Hermanos SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2024
- Notario
- JUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO
- Oficio
- Segunda Notaría de Las Condes
- Comuna
- Las Condes
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42047 del 6 de mayo de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Las Condes, con oficio y domicilio en Avenida Apoquindo número Seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho, comuna y ciudad de Las Condes, certifica escritura hoy ante mí doña GLORIA VIRGINIA SALEH MUÑOZ, chilena, divorciada, cosmetóloga, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y ocho guión K, domiciliada en calle Suarez Mujica número dos mil seiscientos ochenta y uno casa E, comuna de Ñuñoa; doña LEYLA CAROLINA SALEH MUÑOZ, chilena, soltera, actriz, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho guión uno, domiciliada en calle El Roble número cero doscientos treinta y uno B, comuna de Recoleta, y don LEONARDO ANDRÉS SALEH MUÑOZ, chileno, soltero, sociólogo, cédula nacional de identidad número, diecisiete millones quinientos quince mil setecientos cuarenta y uno guión siete, domiciliado en calle Exequiel Fernández número mil quinientos cincuenta y cinco departamento doscientos y uno, comuna de Ñuñoa, efectúan modificación societaria y la socia doña Gloria Virginia Saleh Muñoz vende, cede y transfiere su totalidad de derechos en Inmobiliaria Saleh Hermanos SpA, la que fue constituida con fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público don R. ALFREDO MARTIN ILLANES, e inscrita bajo el repertorio número mil seiscientos setenta guión dos mil veintiuno y cuyo extracto se anotó en el repertorio número tres mil cuatrocientos dos guión dos mil veintiuno y se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago con fecha tres de mayo de dos mil veintiuno a fojas treinta y tres mil trescientos quince (33315) número quince mil cuatrocientos noventa y cuatro (15494) del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno y se publicó en el dos mil veintiuno. CAMBIO DE SOCIO. Mediante este acto y presente instrumento, doña Gloria Virginia Saleh Muñoz, ya debidamente individualizada, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales equivalentes al treinta y cuatro por ciento de sus derechos sociales, a doña Leyla Carolina Saleh Muñoz, y a don Leonardo Andrés Saleh Muñoz, ambos ya individualizados, en partes iguales. En consecuencia, doña Gloria Virgina Saleh Muñoz, vende el diecisiete por ciento de sus acciones a doña Leyla Carolina Saleh Muñoz y el otro diecisiete por ciento de sus acciones a don Leonardo Andrés Saleh Muñoz, en la suma única y total de un millón cuatrocientos dos mil pesos que los socios pagan en partes iguales por la suma de setecientos un mil pesos cada uno, los que se pagaron en dinero en efectivo con anterioridad a este acto a entera satisfacción y conformidad de la socia vendedora y saliente de la sociedad. CONFORMACIÓN DE LA ACTUAL SOCIEDAD. En atención a la venta y de los derechos sociales efectuada y salida de la ex socia doña Gloria Virginia Saleh Muñoz, la Sociedad Inmobiliaria Saleh Hermanos SpA, queda conformada por los socios doña Leyla Carolina Saleh Muñoz, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y por don Leonardo Andrés Saleh Muñoz, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. MODIFICACIÓN REPRESENTACIÓN LEGAL. En este acto, los actuales socios vienen en modificar la cláusula undécima del título tercero de la sociedad en orden a la representación legal conjunta de los socios y mediante el presente instrumento público, se designa como único representante legal de la sociedad a don Leonardo Andrés Saleh Muñoz, ya debidamente individualizado y con las mismas facultades señaladas en la cláusula de escritura de constitución societaria, las que se dan íntegramente por reproducidas por ser conocidas por los socios. Demás disposiciones en la mencionada escritura pública. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social y su modificación. Santiago, 26 de Noviembre 2024.