Enriqueta USD SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Repertorio
- 31465
- Comuna
- Suplente
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notaria Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2024, Repertorio N° 31.465, ante el titular, INVERSIONES ENRIQUETA SpA, debidamente representada por don Alvaro Rosenblut Gorodinsky, rectifica y complementa la escritura de constitución de sociedad ENRIQUETA USD SpA (en adelante, la “Sociedad”), de fecha 15 de marzo de 2023, otorgada en Notaría de Santiago de don Cristián Felipe Camilla Sandoval, bajo repertorio N° 284, cuyo extracto fue inscrito a fojas 30.513, N° 13.848, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de abril del mismo año, en siguiente sentido: /Uno/ se modifica el objeto de la Sociedad, reemplazando íntegramente el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “CUARTO. Objeto: La sociedad tiene por objeto: /a/ Adquirir, enajenar, permutar, realizar daciones en pago, operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, dar y tomar en arriendo, subarriendo y otra forma de explotación, relacionados con tales inversiones en el exterior, así como comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, propios o ajenos ubicados en el exterior; y, /b/ La realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, cuotas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos, en moneda extranjera. Se deja expresa constancia que la sociedad sólo podrá desarrollar aquellas actividades descritas, propias de su giro, única y exclusivamente en el extranjero, ya sea de manera directa o a través de terceros, por cuenta propia o ajena”; y /Dos/ Se modifica el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo íntegramente por el siguiente texto: “QUINTO. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DIVIDIDO EN MIL ACCIONES iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan íntegramente en este acto por la sociedad compareciente en calidad de única accionista. Cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá poseer acciones de su propia emisión”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de noviembre de 2024.