CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Cerro Castillo SpA

CVE 2583840
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2024, bajo el repertorio número 19.243/2024, ante mí, Inversiones HO Limitada, Inversiones 4M Limitada e Inversiones Ensenada SpA; vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Cerro Castillo SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) la compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; ii) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; iii) el desarrollo, construcción, implementación, dotación y gestión de proyectos inmobiliarios, y iv) efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La Sociedad podrá además ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los socios y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, dividido en cuarenta mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga íntegramente por los accionistas constituyentes de la sociedad, en la fecha y proporción que se indica en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de diciembre de 2024.