Capital S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 16923/2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 4 de diciembre de 2024, Repertorio N° 16.923 / 2024, ante la Notario Titular, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de CAPITAL S.A. (sociedad inscrita a fojas 24608, N° 19502 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1999), celebrada en Santiago el 25 de noviembre de 2024, en la cual se acordó, entre otras materias: (1) complementar acuerdo adoptado en junta extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de septiembre de 2023, cuya acta fue reducida a escritura pública en la misma fecha y en esta misma notaría de Santiago, en el sentido de incluir expresamente un acuerdo relativo a la transformación simultánea de la sociedad anónima constituida en virtud de la división acordada en dicha junta, en una sociedad por acciones, cuya razón social será Capital Dos SpA; (2) En virtud de lo anterior, sanear, en conformidad al artículo 3° de la Ley N° 19.499, cualesquiera vicios formales que pudieren haberse derivado de la omisión del acuerdo relativo a la transformación simultánea de la sociedad anónima cerrada nacida producto de la división de Capital S.A., en una sociedad por acciones; (3) modificar el objeto social a fin de incluir la prestación de servicios de asesoría de inversión y demás actividades relacionadas o complementarias, reemplazando íntegramente el Artículo Tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto específico de la Sociedad será: (Uno) La prestación de servicios de asesoría de inversión, esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, y el desarrollo de cualquier clase de actividades y negocios adicionales, relacionados, conducentes o complementarios a los fines enunciados anteriormente y que autorice por normativa la Comisión para el Mercado Financiero o aquel organismo o autoridad que la suceda o reemplace; todo lo anterior en los términos establecidos en la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, según pueda ser modificada de tiempo en tiempo; (Dos) Efectuar inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. Para estos efectos la Sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios y percibir sus frutos y rentas; (Tres) Prestar servicios de consultoría o asesorías en materias contables, financieras, tributarias, económicas, comerciales, tecnológicas, legales, de recursos humanos, de marketing, de reestructuración de deudas y empresas, y otras similares o relacionadas con las anteriores; (Cuatro) La asesoría y consultoría a terceros en todas las materias que se relacionen directa o indirectamente con la operación de fondos abiertos, tanto nacionales como extranjeros, cuya intermediación sea permitida en Chile; (Cinco) La representación de los referidos fondos abiertos extranjeros; y la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias; (Seis) Actuar como agente colocador de cuotas de fondos conforme a lo establecido en la Ley Número veinte mil setecientos doce (o las normas que la modifiquen o reemplacen), con todas las facultades necesarias para obligar a las sociedades administradoras en lo relativo a la suscripción y pago de las cuotas que efectúen los inversionistas; (Siete) La participación en otras personas jurídicas nacionales o extranjeras de cualquier tipo u objeto, incluso sociedades, y ejercer en ellas todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios y accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; (Ocho) Prestar, por cuenta propia o ajena, servicios de promoción, publicidad, comercialización, representación, agencia, comisión o mandatos de toda clase; y (Nueve) Realizar toda clase de negocios o actividades que sean necesarios o conducentes para cumplir los objetos anteriores.”; y (4) otras modificaciones al estatuto social en materias que no son propias de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre 2024.