CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BERGMANN SpA

RUT 17699176-3 CVE 2583450
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2024
Notaría
Ñuñoa
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2024
Notario
EDUARDO ROCO CAMPOS
Oficio
1ra Notaría de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la extracción, producción, transporte y comercialización de recursos minerales no renovables, obras de construcción y mantenimiento, arriendo de vehículos, confección, instalación, mantenimiento de paneles fotovoltaicos, energía renovable, instalaciones eléctricas y movimiento de tierras. En general la realización de cualquier otra actividad lícita que los socios acuerden ya sea por cuenta propia o ajena y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que en la actualidad o en el futuro los constituyentes decidan emprender, tomando la anterior enunciación solo como referencia y en ningún caso taxativamente

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTOBAL ANDRÉS SOTOMAYOR TORREALBA y a don FELIPE EDUARDO DELGADO MONTANARES, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas tendrán las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO ROCO CAMPOS, Abogado, Notario Público Titular de la 1ra Notaría de Ñuñoa, Oficio Av. Irarrázaval N° 1745 b, Santiago, Certifico: Que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, don CRISTOBAL ANDRÉS SOTOMAYOR TORREALBA, chileno, soltero, empresario, C.I.N° 17.699.176-3, domiciliado en Pasaje Presidente Riesco N°7.089, Las Condes y don FELIPE EDUARDO DELGADO MONTANARES, chileno, soltero, empresario, C.I.N° 17.697.741-8, domiciliado en Parcela 10, Asiento Viejo, Illapel, vienen en constituir una Sociedad por Acciones la cual se regirá por los siguientes estatutos: Razón Social: “BERGMANN SpA”. Domicilio: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la extracción, producción, transporte y comercialización de recursos minerales no renovables, obras de construcción y mantenimiento, arriendo de vehículos, confección, instalación, mantenimiento de paneles fotovoltaicos, energía renovable, instalaciones eléctricas y movimiento de tierras. En general la realización de cualquier otra actividad lícita que los socios acuerden ya sea por cuenta propia o ajena y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que en la actualidad o en el futuro los constituyentes decidan emprender, tomando la anterior enunciación solo como referencia y en ningún caso taxativamente. Capital: $4.000.000, dividido en 80 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera; A) don CRISTOBAL ANDRÉS SOTOMAYOR TORREALBA suscribe: 40 acciones ordinarias de serie única, equivalentes a la suma de $2.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social y B) don FELIPE EDUARDO DELGADO MONTANARES suscribe: 40 acciones ordinarias de serie única, equivalentes a la suma de $2.000.000 del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. De esta manera queda totalmente suscrito, enterado e ingresado a la caja social el capital de la sociedad. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTOBAL ANDRÉS SOTOMAYOR TORREALBA y a don FELIPE EDUARDO DELGADO MONTANARES, quienes actuando separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas tendrán las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 09 DE DICIEMBRE DE 2024.