CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Tecnología en Cuentas por Cobrar SpA

RUT 59234760-1 CVE 2583221
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2024
Repertorio
57551-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE accionista 59234760-1
Tecnología en Cuentas por Cobrar SpA accionista 77948863-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, Las Condes, certifica: que, por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2024, Repertorio N°57.551-2024, ante mí, Macarena Gaitán Támara, en representación de “TECNOLOGÍA EN CUENTAS POR COBRAR”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, Rol Único Tributario N° 59.234.760-1, en su calidad de único accionista de la sociedad Tecnología en Cuentas por Cobrar SpA, Rol Único Tributario N°77.948.863-2 (“Sociedad”) otorgó escritura pública de saneamiento de constitución de la Sociedad, con el objeto de sanear y rectificar el extracto autorizado de la escritura pública de fecha 9 de julio de 2024, otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio 31.523-2024, el cual fue inscrito a fojas 59.463 número 24.102 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2024, y publicado en el extracto la referencia a la forma en la cual se pagará el capital suscrito de la Sociedad. En atención de lo anterior, se rectifica el extracto, reemplazando íntegramente la referencia al capital por lo siguiente: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000 pesos, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas por “TECNOLOGÍA EN CUENTAS POR COBRAR”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, quien las pagará en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y en todo caso, en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de diciembre de 2024.