MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sugal Chile Limitada

RUT 76216511-2 CVE 2582829
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la compra, venta, arriendo, administración, concesión, operación y explotación de bienes raíces para la explotación agrícola, propios o de terceros, y la siembra, plantación, producción, transporte, comercialización, distribución y venta de cualesquiera productos agrícolas o frutícolas; b) la elaboración, procesamiento, producción, importación, exportación, transporte, comercialización, distribución, compra y venta de cualesquiera: i) frutos o productos agrícolas, frutícolas o agroindustriales; ii) productos o sub-productos alimenticios, sea en estado natural, elaborados, cocinados, congelados o preparados; iii) contenedores, envases y etiquetados para aquéllos y éstos; c) la compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, explotación, fabricación, comercialización y distribución de todo tipo de insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades antes señaladas; d) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; e) la prestación o realización de Servicios de Transporte Aéreo y)o Trabajos Aéreos con fines de lucro; f) prospectar y transferir tecnologías a terceros; y, g) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá constituir y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, Piso 18, Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2024, ante mí, Sugal Chile Inversiones SpA y Docelicia S.L., ambos domiciliados en Francisco de Aguirre N°3720, oficina 53, Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad SUGAL CHILE LIMITADA, en adelanta la “Sociedad”, se acordó modificar los estatutos la Sociedad, inscrita a fojas 42.450, número 29.789 del año 2012, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de junio del mismo año, de la siguiente manera: Modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, en el sentido de ampliar el objeto social de la Sociedad, reemplazando en consecuencia el referido artículo tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la compra, venta, arriendo, administración, concesión, operación y explotación de bienes raíces para la explotación agrícola, propios o de terceros, y la siembra, plantación, producción, transporte, comercialización, distribución y venta de cualesquiera productos agrícolas o frutícolas; b) la elaboración, procesamiento, producción, importación, exportación, transporte, comercialización, distribución, compra y venta de cualesquiera: i) frutos o productos agrícolas, frutícolas o agroindustriales; ii) productos o sub-productos alimenticios, sea en estado natural, elaborados, cocinados, congelados o preparados; iii) contenedores, envases y etiquetados para aquéllos y éstos; c) la compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, explotación, fabricación, comercialización y distribución de todo tipo de insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades antes señaladas; d) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; e) la prestación o realización de Servicios de Transporte Aéreo y/o Trabajos Aéreos con fines de lucro; f) prospectar y transferir tecnologías a terceros; y, g) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá constituir y participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de diciembre de 2024.