SOCIEDAD EDUCACIONAL LONGAVI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Notario
- EDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS
- Oficio
- 1ra Notaria Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Abogado, Notario Público Titular 1ra Notaria Ñuñoa, Avenida Irarrázaval N° 1745 b, Santiago, Certifico: Que por escritura pública otorgada hoy 27/11/2024, ante mí, doña Gloria Alejandra Alegría Ramírez, y don José José Cid Olguín Trejo, ambos domiciliados en Eduardo Donoso 672, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD EDUCACIONAL LONGAVI LIMITADA, constituida el 20 de agosto de 2001, ante la Notario de doña Gladys Pizarro Pizarro, inscrita fs.22.595, N°18.213, del Registro de Comercio de Santiago del año 2001. Modifican el objeto de la sociedad y la razón social, reemplazando los artículos segundo y cuarto del pacto social por los siguientes: “ARTÍCULO SEGUNDO: La razón social será “SOCIEDAD EDUCACIONAL, INMOBILIARIA E INVERSIONES LONGAVI LIMITADA”, pudiendo usar para efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo bancos y organismos públicos, la expresión o nombre de fantasía “EDUCACIONAL LONGAVI LIMITADA” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra”. “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero: (i) La instalación y explotación de establecimientos educacionales de educación diferenciada, trastornos de la comunicación; de establecimientos de educación prebásica, básica, media, de centros de diagnóstico y tratamiento integral de trastornos del desarrollo o trastornos adquiridos; (ii) La compra, venta, o adquisición de acciones, bonos, pagares, debentures, derechos, títulos, de crédito, efectos públicos, de comercio, u otros valores mobiliarios, y documentos negociables en general; la inversión de los recursos de la sociedad, en depósitos bancarios a plazo y en toda clase de instrumentos financieros, mercantiles, de renta fija o variable, emitidos por instituciones bancarias, financieras u otras entidades; (iii) La compra, venta o adquisición en cualquier forma, el arrendamiento, subarrendamiento, y explotación de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, urbanos y/o agrícolas, pudiendo ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otra clase que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales; y (iv) En general, cualquier otra actividad relacionada, directa e indirectamente con el cumplimiento del objeto social”. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2024.