SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA VASCO BUSTOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 8844/2024
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 28 de noviembre de 2024, ante mí, Repertorio 8844/2024: Doña MARÍA ELENA BUSTOS DEL PRADO y doña CARMEN LUZ DE LOURDES BUSTOS DEL PRADO, ambas domiciliadas para estos efectos en calle La Concepción número ochenta, comuna de Providencia, Santiago, modificaron "SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA VASCO BUSTOS Y COMPAÑÍA LIMITADA", constituida mediante escritura pública de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la notario pública de Loncoche doña Marta Arias Becker, suplente del titular don Luis Eduardo Ortíz Bravo, inscrita a fojas veintiséis número diecisiete del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y seis del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, con un capital actual de quince millones de pesos, en lo siguiente: modifican cláusula segunda del pacto social primitivo, referido al objeto social, estableciendo que, a partir de la presente modificación, el objeto social de la compañía es: A) La instalación y explotación de un establecimiento comercial destinado a la venta de artículos de librería, de escritorio y de venta, en general, de productos e insumos relacionados con dicho rubro; B) La compraventa de predios y fundos forestales, su explotación en todas sus formas, ya sea agrícola, silvícola o ganadera; la forestación y reforestación de los mismos, y la realización de toda otra actividad comercial, agrícola, forestal ganadera e industrial relacionada directa o indirectamente con lo anterior, y que los socios acuerden, y C) la extracción de piedra, arena y arcilla, por cuenta propia o ajena, y su producción, comercialización y ejecución de todo tipo de actos relacionados directa o indirectamente con ello. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente lo establecido en las estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones, continuando la sociedad con su rol único tributario y sin solución de continuidad. Santiago, 28 de noviembre de 2024.