SERVICIOS PROFESIONALES VET PLANPET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2024
- Notario
- Marco Francisco Urenda Bilicic
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en Maipú
- Comuna
- Santiago con asiento en Maipú
Sociedad
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materia veterinaria
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF original[Marco Francisco Urenda Bilicic, abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en Maipú, Av. Pajaritos 4.500 B local 10, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2024, ante mí, PABLO NOVOA URENDA y VALENTINA DECHER ALONSO, ambos domiciliados en Lote X-16, parcela 1-A hijuela 1 Valle Hermoso, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “SERVICIOS PROFESIONALES VET PLANPET LIMITADA”, nombre de fantasía “Planpet”. Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materia veterinaria. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Será indefinido. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos que los socios aportan de la siguiente manera y proporción: Uno) don PABLO NOVOA URENDA, en un noventa y nueve por ciento, esto es, novecientos noventa mil pesos, que pagó en dinero efectivo ingresando a la caja social; y Dos) doña VALENTINA DECHER ALONSO, en un uno por ciento, esto es, diez mil pesos, que pagó en dinero efectivo ingresando a la caja social. Administración, representación y uso de la razón social de la sociedad: Corresponderá a don PABLO NOVOA URENDA. En caso de fallecimiento o impedimento del administrador, el uso de la razón social y la administración corresponderá a la socia doña VALENTINA DECHER ALONSO, con mismas facultades. La responsabilidad de los socios queda limitada a la de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 03 de Diciembre de 2024.