MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICARS SERVICIO AUTOMOTRIZ SpA

RUT 76276233-1 CVE 2582986
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2024
Notaría
Cañete

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2024
Repertorio
1871
Notario
GONZALO JESÚS MONTANÉ WENZEL
Domicilio
agrupación de las comunas de Cañete
Comuna
Cañete

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Yo , GONZALO JESÚS MONTANÉ WENZEL, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, certifico que por escritura publica de MODIFICACION SOCIAL, de fecha 02.12.2024, Repertorio N°1871, compareció don CARLOS ISAAC ANCALAO MANRIQUEZ, chileno, profesión u oficio técnico en mecánica automotriz, estado civil soltero, con domicilio en camino Avenida Costanera sin número, localidad de Quidico, comuna de Tirúa, cedula de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres guión uno, viene en complementar la sociedad “SERVICARS SERVICIO AUTOMOTRIZ SpA”, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.276.233-1, con domicilio en la comuna de Cañete, constituida Por escritura otorgada en la notaría de Cañete, con fecha seis de mayo del año dos mil trece, el extracto se publicó en el Diario Oficial de la República con fecha nueve de mayo del año dos mil trece.- El extracto se inscribió a fojas treinta y dos número cincuenta y cinco del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Comercio de Cañete.- Capital inicial, fue la suma de $2.000.000 que se aportó en el acto de constitución social.- Por escritura pública otorgada en la Notaría de Cañete, con fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis, se modificó el pacto original.- El extracto se publicó en el Diario Oficial de la República con fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.- El extracto se inscribió a fojas diez número once del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis de Conservador de Comercio de Cañete.- Por escritura pública otorgada en la Notaría de Cañete, ante doña Nicole Fernanda Gajardo Carrasco, Notario Interina, con fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, se transformó la empresa de la siguiente forma: “CARLOS ISAAC ANCALAO MANRIQUEZ MECANICA AUTOMOTRIZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” A “SERVICARS SERVICIO AUTOMOTRIZ SpA”.- El extracto se publicó en el Diario Oficial de la República con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.- El extracto se inscribió a fojas veintitrés número veinticinco del Registro de Comercio del año dos mil veintidós de Conservador de Comercio de Cañete.- Por este acto, el compareciente, viene en modificar el Pacto Social contenido en escritura pública otorgada en la Notaría de Cañete, ante doña Nicole Fernanda Gajardo Carrasco, Notario Interina, con fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, en el siguiente sentido: se modifica el TITULO TERCERO, Artículo Octavo: Donde Dice: TITULO TERCERO.- De la Administración y uso del nombre social.- Artículo Octavo.- Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre, sigla comercial o nombre de fantasía un Directorio compuesto de tres directores que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.- El directorio, cuando corresponda, deberá renovarse en su totalidad.- Los directores serán elegidos en junta general ordinaria de accionistas.- Los directores tendrán derecho a ser remunerados por sus funciones.- El monto de la remuneración lo fijará la junta general ordinaria de accionista. Con todo y mientras no se integren más accionistas que el constituyente, y que representen a lo menos el setenta y cinco por ciento del capital social, administrará, representará y usará el nombre social el constituyente don CARLOS ISAAC ANCALAO MANRIQUEZ.- Artículo Noveno.- El directorio y en su caso don Carlos Isaac Ancalao Manríquez, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros y se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía.- Así, y sin que la presente enumeración sea taxativa o restrictiva, el directorio o en su caso el constituyente don CARLOS ISAAC ANCALAO MANRIQUEZ, podrá anteponiendo el nombre social o en su caso la sigla comercial o nombre de fantasía, a sus firmas, ejecutar los siguientes actos o contratos dentro y fuera del giro social: ……….- Deberá Decir: TITULO TERCERO.- De la Administración y uso del nombre social.- Artículo Octavo.- Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre, sigla comercial o nombre de fantasía el constituyente don CARLOS ISAAC ANCALAO MANRIQUEZ.- Artículo Noveno.- Don Carlos Isaac Ancalao Manríquez, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros y se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía.- Así, y sin que la presente enumeración sea taxativa o restrictiva, el constituyente don CARLOS ISAAC ANCALAO MANRIQUEZ, podrá anteponiendo el nombre social o en su caso la sigla comercial o nombre de fantasía, a sus firmas, ejecutar los siguientes actos o contratos dentro y fuera del giro social: …...” En lo no modificado, rectificado, o complementado, la sociedad continúa en todas sus partes como pacto original.- Demás estipulaciones, escritura extractada.