PARRAL SOLAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 52526/2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $1.960.425 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2024, otorgada ante mi suplente doña VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, bajo el Repertorio N° 52.526/2024, don LUIS ALFREDO SOLAR PINEDO, en representación de ATLAS ENERGÍA SpA, debidamente facultado, rectificó el error que afectaba la escritura pública de fecha 4 de octubre de 2024, otorgada en esta misma notaría, bajo el repertorio N°45.888-2024, en la que Atlas Energía SpA, en su calidad de único y exclusivo accionista de la sociedad PARRAL SOLAR SpA (la “Sociedad”), modificó sus estatutos sociales, aumentando el capital social de la misma, sin que mediara la emisión de nuevas acciones de pago, a la suma de $1.960.425.539 dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie (la “Escritura de Aumento de Capital”). Un extracto de la Escritura de Aumento de Capital fue inscrito a fojas 86.610, N°34.683 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2024. La Escritura de Aumento de Capital contenía un error involuntario en el monto en que se señalaba que se aumentaba el capital de la Sociedad y, en consecuencia, también se produjo un error en el monto final que se señalaba que ascendía el capital de la Sociedad. Lo anterior fue rectificado mediante la escritura extractada, donde se dejó constancia que el monto correcto en que se aumentaba el capital de la Sociedad, sin que mediara la emisión de nuevas acciones de pago, correspondía a $1.960.302.936, y el monto correcto al cual ascendía el capital de la Sociedad, producto de este aumento, era de $1.961.302.936 dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, el Artículo Quinto Permanente de los estatutos de la Sociedad quedó según se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil novecientos sesenta y un millones trescientos dos mil novecientos treinta y seis pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones de la Sociedad serán emitidas sin que sea necesario imprimir láminas fijas de dichos títulos, salvo que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.”. En todo lo no expresamente modificado o rectificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en la Escritura de Aumento de Capital y en los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 06 de diciembre de 2024.