Norma e Hijos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 5671-2024
- Notario
- R. Alfredo Martin Illanes
- Oficio
- Décimo Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Modificaron la administración de la Sociedad en el sentido de señalar que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderán a doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara actuando individualmente, o a doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, don Andrés Ignacio Herrera Allendes y doña Francisca Paz Herrera Allendes, actuando siempre dos cualquiera de ellos conjuntamente. 3) Modificación de estatutos. Modificaron el estatuto social así: 3.1) Sustituyeron el texto del ARTÍCULO CUARTO, siendo materia de extracto la declaración que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderán a doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara actuando individualmente, o a doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, don Andrés Ignacio Herrera Allendes y doña Francisca Paz Herrera Allendes, actuando siempre dos cualquiera de ellos conjuntamente, quienes estarán premunidos de las facultades señaladas en el referido Artículo Cuarto del estatuto social. 3.2) Sustituyeron el texto del del ARTÍCULO QUINTO, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios han aportado y enterado, de la siguiente forma: a) Doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, la cantidad de $3.333.000, equivalentes al 33,33% por ciento del capital y haberes sociales, de los cuales la cantidad de $2.500.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $833.000 será pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha escritura extractada; b) Don Andrés Ignacio Herrera Allendes, la cantidad de $3.333.000, equivalentes al 33,33% por ciento del capital y haberes sociales, de los cuales la cantidad de $2.500.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $833.000 será pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha escritura extractada; y c) Doña Francisca Paz Herrera Allendes, la cantidad de $3.334.000, equivalentes al 33,34% del capital y haberes sociales, de los cuales la cantidad de $2.500.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $834.000 será pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha escritura extractada. La responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”. En todo aquello que no ha sido modificado anteriormente, subsiste y produce plenos efectos el pacto social de “Norma e Hijos Limitada”, especialmente que
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Quinta Notaria de Santiago, Mardoqueo Fernandez 201, oficina 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de Noviembre de 2024, Repertorio N° 5671-2024, otorgada ante mi Suplente Francisco Rubén Rojas Arrigada, VALERIA ESPERANZA HERRERA ALLENDES, c.i. 19.3524.013-2, ANDRÉS IGNACIO HERRERA ALLENDES, c.i.17.408.726-1, NORMA ESTER ALLENDES LADRÓN DE GUEVARA, c.i. 9.258.889-0 y FRANCISCA PAZ HERRERA ALLENDES, c.i.19.134.570-3, todos domiciliados en calle Isidorita N° 177, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de la sociedad “NORMA E HIJOS LIMITADA”, inscrita a Fojas 77.631, N° 37.259 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020; acordaron modificar la sociedad como sigue: 1) Cesiones de derechos. Uno) Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara vendió, cedió y transfirió a don Andrés Ignacio Herrera Allendes, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes al 8,33% del capital y haber social que poseía en la Sociedad “Norma e Hijos Limitada”; Dos) Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara vendió, cedió y transfirió a doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes al 8,33% del capital y haber social que poseía en la Sociedad “Norma e Hijos Limitada”; y Tres) Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara vendió, cedió y transfirió a doña Francisca Paz Herrera Allendes, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes al 8,34% del capital y haber social que poseía en la Sociedad “Norma e Hijos Limitada”. En consecuencia, doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara se retiró de la sociedad, con el consentimiento expreso de los demás socios. 2) Administración. Modificaron la administración de la Sociedad en el sentido de señalar que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderán a doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara actuando individualmente, o a doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, don Andrés Ignacio Herrera Allendes y doña Francisca Paz Herrera Allendes, actuando siempre dos cualquiera de ellos conjuntamente. 3) Modificación de estatutos. Modificaron el estatuto social así: 3.1) Sustituyeron el texto del ARTÍCULO CUARTO, siendo materia de extracto la declaración que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderán a doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara actuando individualmente, o a doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, don Andrés Ignacio Herrera Allendes y doña Francisca Paz Herrera Allendes, actuando siempre dos cualquiera de ellos conjuntamente, quienes estarán premunidos de las facultades señaladas en el referido Artículo Cuarto del estatuto social. 3.2) Sustituyeron el texto del del ARTÍCULO QUINTO, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios han aportado y enterado, de la siguiente forma: a) Doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, la cantidad de $3.333.000, equivalentes al 33,33% por ciento del capital y haberes sociales, de los cuales la cantidad de $2.500.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $833.000 será pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha escritura extractada; b) Don Andrés Ignacio Herrera Allendes, la cantidad de $3.333.000, equivalentes al 33,33% por ciento del capital y haberes sociales, de los cuales la cantidad de $2.500.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $833.000 será pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha escritura extractada; y c) Doña Francisca Paz Herrera Allendes, la cantidad de $3.334.000, equivalentes al 33,34% del capital y haberes sociales, de los cuales la cantidad de $2.500.000 ya se encuentra ingresada a la caja social y el saldo de $834.000 será pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha escritura extractada. La responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”. En todo aquello que no ha sido modificado anteriormente, subsiste y produce plenos efectos el pacto social de “Norma e Hijos Limitada”, especialmente que los socios limitan su responsabilidad personal en las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de Diciembre de 2024.