MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LAUTERBACH Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 78022090-2 CVE 2583139
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2024
Repertorio
64789

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de noviembre 2024, ante mi Suplente Javier Ignacio Hormazábal Collao, Repertorio 64.789, señores FRANCISCO LAUTERBACH JUNEMANN, Manuel Cruzat 2615, Providencia; RODOLFO IGNACIO LAUTERBACH JUNEMANN, Guay Guay sin número, Condominio Alto Chicureo, Sitio 22, Colina, ambos Región Metropolitana; y MARIA PAZ LAUTERBACH JUNEMANN, Las Grullas, Parcela 53, Condominio Campomar 2, Quintero, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad LAUTERBACH Y COMPAÑIA LIMITADA, Rut 78.022.090-2, inscrita a fojas 18.935 número 9.480 Registro Comercio de Santiago de 1990, modo siguiente: 1) Francisco Lauterbach Junemann, quien se retira de la sociedad, cede y transfiere a María Paz Lauterbach Junemann y a Rodolfo Ignacio Lauterbach Junemann, quienes compran y adquieren para sí, derechos equivalentes al 84% y el 1% respectivamente, de participaciones sociales totales y propiedad de la compañía, ingresando este último a la sociedad, todo ello en precio y condiciones de pago indicadas en escritura extractada. 2) Como consecuencia de cesiones se modifica cláusula Quinta de Estatutos Sociales, relativa al capital, el que asciende a $1.000.000, íntegramente aportado y pagado con anterioridad por los socios o sus antecesores en el dominio en dinero efectivo, participando los socios del capital modo siguiente: a) María Paz Lauterbach Junemann, ha aportado y pagado $990.000, esto es, el 99% del capital social y propiedad de la presente compañía; y b) Rodolfo Ignacio Lauterbach Junemann, ha aportado y pagado $10.000, esto es, el 1% restante del capital social y propiedad de la presente compañía. 3) Se modifica cláusula Tercera de Estatutos Sociales, relativa al objeto, la que se reemplaza por la siguiente nueva: "TERCERO: La sociedad tendrá por objeto exclusivamente la prestación de servicios profesionales, tecnológicos y de asistencia técnica en general, relacionados con la ingeniería, tanto en sus fases de diseño como de consultoría en general, y especialmente los servicios profesionales de supervigilancias, proyectos y otros de cualquier especie, incluyendo las estimaciones y apreciaciones profesionales del valor de construcciones y edificios y propiedades inmuebles en general. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente, o por medio de su participación como socia de otras sociedades de profesionales." 4) Se modifica la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, relativa a la administración y uso de la razón social de la compañía, la que corresponderá en lo sucesivo a la actuación unipersonal de uno cualquiera de los señores María Paz Lauterbach Junemann y Rodolfo Ignacio Lauterbach Junemann, con amplias facultades señaladas en escritura extractada, reemplazándose al efecto dicha cláusula modo establecido en escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 4 de Diciembre de 2024. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público.