MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KAYAK RAPA NUI LIMITADA

RUT 76948408-6 CVE 2583233
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2024
Notario
DANIEL JERÓNIMO VALENZUELA CASTILLO
Domicilio
y Conservador de Isla de Pascua

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Ley aplicable
ley 16.665

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL JERÓNIMO VALENZUELA CASTILLO, Notario Público y Conservador de Isla de Pascua, con Oficio en calle Pont sin número, certifico: Por escritura de fecha 15 de octubre de 2024, ante doña Francisca Milena Vera Maira, Notario Público Suplente de la Notaría y Conservador de Isla de Pascua, comparece don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y cinco guión cero, como único socio de sociedad KAYAK RAPA NUI LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Isla de Pascua a fojas treinta y cuatro número veintisiete del año dos mil dieciocho y que fue reconstituida según ley 16.665, asignándole nueva fojas cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, numero veintinueve repertorio cuatro mil seiscientos veintiuno del Registro de Comercio del año dos mil veinte, y cuyo capital ascendía a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) según escritura pública de complementación de fecha 05 de diciembre de 2024 ante notario que suscribe; procede a transformar la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, denominada KAYAK RAPA NUI SPA. Dicha sociedad proseguirá sin solución de continuidad con UNO) todos los bienes, sean inmuebles o muebles, físicos o intangibles, operaciones y negocios de la sociedad de responsabilidad limitada, respondiendo de todo el pasivo de ésta última, debiendo pagar todas las deudas y obligaciones pendientes, en la forma que fueron pactadas, especialmente los contratos suscritos con instituciones de crédito, bancos y cualquier otra persona natural o jurídica.- Los créditos por cobrar, documentos mercantiles, dinero efectivo, útiles, instalaciones, enseres y depósitos bancarios y demás bienes del activo, quedarán automáticamente a nombre de la sociedad por acciones. DOS). La sociedad por acciones continuará con los contratos, arrendamientos, juicios o negociaciones pendientes y con todos los derechos que le correspondían a Kayak Rapa Nui Limitada, y la sociedad por acciones ejercerá todos los derechos, aún los intangibles y los derivados del ejercicio del comercio durante el período que Kayak Rapa Nui Limitada lo ha hecho, ya que conforme a la ley y a la intención de las partes, por la transformación se considera a la sociedad por acciones como la misma sociedad de responsabilidad limitada, por lo que debe estimársele así en los casos referidos y en el evento de existir derechos o solicitudes pendientes de inscripción de roles, patentes, Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile y cualquiera otra autoridad, organismo o empresa pública o privada chilena o extranjera. El CAPITAL social asciende a la suma de 5.000.000.- (cinco millones de pesos) dividido en diez acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado, correspondiendo al mismo capital de KAYAK RAPA NUI LIMITADA, cuya sociedad transforma en este acto. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas El domicilio será la Comuna de Isla de Pascua. La duración de la Sociedad será indefinida. El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a)La Inversión de todo tipo de valores y su administración y específicamente la construcción, edificación urbanización, compra, venta arriendo, permuta y explotación de los bienes raíces, por ejemplo, hoteles, moteles, cabañas, posadas, camping, refugios y cualquiera que sea a fin; b) La construcción, implementación y funcionamiento de restaurantes, banqueterías, centro de buceo o de cualquier deporte náuticos o acuáticos u agencias turísticas, desarrollo de proyectos y prestación de servicios turísticos de toda clase o índole y la ejecución de toda actividad comercial licita para la persecución de sus fines; podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; c) será la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden; y d) compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualesquiera otras actividades relacionadas, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo y cualquier otra actividad que los socios acuerden desarrollar, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La administración y representación legal, corresponderá a su Gerente General don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Las escrituras quedaron incorporadas en mi protocolo previa anotación en el libro Repertorio bajo los números 306 y 352, ambas de 2024. Isla de Pascua, 05 de diciembre de 2024.