Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 15801/2024
- Notario
- Rodrigo Andres Farias Picon
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de América, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y)o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y)o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.- III
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá: A) don PATRICIO ALBERTO JUAN GUZMÁN MIRA, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad, de manera meramente enunciativa; B) (i) don PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN, (ii) doña MARÍA DENISE ARNOLDS GUZMÁN, (iii) doña MARÍA LORETO GÚZMAN MONTES, (iv) don CARLOS ANDRÉS SANTIAGO CONCHA URETA, y, (v) don ANDRÉS VERGARA VERGARA; quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, estarán premunidos con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad, de manera meramente enunciativa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Andres Farias Picon, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de Noviembre de 2024, Repertorio N°15.801/2024, ante mí, la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA, representada, vino en constituir sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social: La razón social será “INVERSIONES EXTRANJERAS EL RECODO SpA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de América, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.- III. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración: Indefinida.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de 14,774.817,39 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales.- VI. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá: A) don PATRICIO ALBERTO JUAN GUZMÁN MIRA, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad, de manera meramente enunciativa; B) (i) don PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN, (ii) doña MARÍA DENISE ARNOLDS GUZMÁN, (iii) doña MARÍA LORETO GÚZMAN MONTES, (iv) don CARLOS ANDRÉS SANTIAGO CONCHA URETA, y, (v) don ANDRÉS VERGARA VERGARA; quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, estarán premunidos con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad, de manera meramente enunciativa. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 27 de Noviembre del año 2024.