Inmobiliaria APM Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad rige desde fecha de escritura extractada y hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La compraventa, arrendamiento, adquisición, enajenación y explotación, en cualquier forma, a cualquier título, y por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces o muebles, o derechos en ellos, así como su administración y percepción de sus frutos; b) El desarrollo inmobiliario en cualquiera de sus formas, a cualquier título, y por cuenta propia o ajena, pudiendo, especialmente, construir, edificar y)o urbanizar bienes raíces rurales o urbanos, y vender, arrendar o disponer a cualquier título de lo construido y)o edificado en ellos, así como administrarlo y percibir sus frutos; c) Realizar actividades de corretaje de bienes raíces e intermediación inmobiliaria en general, en todos sus ámbitos y sobre toda clase de bienes inmuebles; y d) toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con las antes señaladas
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual, separada e indistintamente a doña Ana Victoria Medina Miranda y don Jaime Antonio Harcha Cassis, quienes, actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2024, ante mí, comparecieron doña Ana Victoria Medina Miranda, don Jaime Antonio Harcha Cassis, don Jorge Esteban Harcha Medina, y don Diego Ignacio Medina Harcha, todos domiciliados en Parcela número cuatro, Las Colonias de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, quienes, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad denominada “ASESORÍAS EN PRODUCCIÓN, MANUFACTURAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADA”, inscrita a fojas 31, número 34, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 2004, (en adelante la “Sociedad”), acordaron dividir la Sociedad, escindiéndose de ella una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inmobiliaria APM Limitada”, que se regirá por los estatutos que se extractan más adelante, quedando de esta forma, y producto de la división, dos sociedades de responsabilidad limitada. En virtud de lo anterior, “Asesorías En Producción, Manufacturas Y Prestación De Servicios Limitada” queda como sociedad continuadora, manteniendo su razón social y las disposiciones de sus actuales estatutos, si bien con su capital disminuido producto de la división, por lo que se procedió a modificar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “Artículo Quinto. Capital. El capital social será la suma de sesenta y cinco millones ciento ocho mil ciento noventa y siete pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) doña Ana Victoria Medina Miranda, con anterioridad a este acto y en dinero efectivo, la suma de un millón trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un pesos; b) don Jaime Antonio Harcha Cassis, con anterioridad a este acto y con dinero efectivo, la suma de un millón trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y dos pesos; c) don Jorge Esteban Harcha Medina con la suma de treinta y un millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete pesos, en dinero efectivo y de la siguiente manera: i) dieciocho millones setecientos un mil doscientos noventa pesos que se encuentran pagados con anterioridad a este acto; y ii) doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos veintisiete pesos que pagará en dinero efectivo y en un plazo de dos años desde la presente fecha; y, d) don Diego Ignacio Harcha Medina con la suma de treinta y un millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete pesos, en dinero efectivo y de la siguiente manera: i) dieciocho millones setecientos un mil doscientos noventa pesos que se encuentran pagados con anterioridad a este acto; y ii) doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos veintisiete pesos que pagará en dinero efectivo y en un plazo de dos años desde la presente fecha”. Estatutos Inmobiliaria APM Limitada: Producto de la división, nace una sociedad de responsabilidad limitada, siendo sus socios doña Ana Victoria Medina Miranda, don Jaime Antonio Harcha Cassis, don Jorge Esteban Harcha Medina y don Diego Ignacio Medina Harcha, todos domiciliados en Parcela número cuatro, Las Colonias de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana. Razón Social: Inmobiliaria APM Limitada. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La compraventa, arrendamiento, adquisición, enajenación y explotación, en cualquier forma, a cualquier título, y por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces o muebles, o derechos en ellos, así como su administración y percepción de sus frutos; b) El desarrollo inmobiliario en cualquiera de sus formas, a cualquier título, y por cuenta propia o ajena, pudiendo, especialmente, construir, edificar y/o urbanizar bienes raíces rurales o urbanos, y vender, arrendar o disponer a cualquier título de lo construido y/o edificado en ellos, así como administrarlo y percibir sus frutos; c) Realizar actividades de corretaje de bienes raíces e intermediación inmobiliaria en general, en todos sus ámbitos y sobre toda clase de bienes inmuebles; y d) toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con las antes señaladas. Capital: El capital social es la suma de ciento sesenta y nueve millones ochocientos noventa y un mil ochocientos tres pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) doña Ana Victoria Medina Miranda, con la suma de tres millones seiscientos catorce mil setecientos diecinueve pesos, en dinero efectivo y que se dan por pagados en acto de constitución; b) don Jaime Antonio Harcha Cassis, con la suma de tres millones seiscientos catorce mil setecientos dieciocho pesos, en dinero efectivo y que se dan por pagados en acto de constitución; c) don Jorge Esteban Harcha Medina, con la suma de ochenta y un millones trescientos treinta y un mil ciento ochenta y tres pesos, en dinero efectivo y de la siguiente manera: i) cuarenta y ocho millones setecientos noventa y ocho mil setecientos diez pesos que se dan por pagados en acto de constitución; y, ii) treinta y dos millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres pesos que pagará dentro del plazo de dos años desde fecha escritura extractada; y, d) don Diego Ignacio Harcha Medina, con la suma de ochenta y un millones trescientos treinta y un mil ciento ochenta y tres pesos, en dinero efectivo y de la siguiente manera: i) cuarenta y ocho millones setecientos noventa y ocho mil setecientos diez pesos que se dan por pagados en acto de constitución; y, ii) treinta y dos millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres pesos que pagará dentro del plazo de dos años desde fecha escritura extractada. Duración: La sociedad rige desde fecha de escritura extractada y hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual, separada e indistintamente a doña Ana Victoria Medina Miranda y don Jaime Antonio Harcha Cassis, quienes, actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2024.