COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2018
- Notario
- ANDREA BRAVO BARRÍA
- Domicilio
- Conservador y Archivero Titular de la comuna de Andacollo
Sociedad
- Capital
- $29.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO O COOPTRANS LTDA | socio | 65023142-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDREA BRAVO BARRÍA, Notario Público, Conservador y Archivero Titular de la comuna de Andacollo, con oficio en esta ciudad, calle Luis Miranda Ansieta 555, certifica que hoy ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO O COOPTRANS LTDA., RUT 65.023.142-2, Capital Inicial $29.000.000 (veintinueve millones de pesos); efectuada en Andacollo a 21 de Marzo de 2018, en la que, entre otras, modificó el estatuto social de la cooperativa aprobado en junta constitutiva de 27 de noviembre de 2009, reducida a escritura pública en esta misma notaría el 28 de junio de 2010, que se publicó en extracto en el Diario Oficial del 9 de marzo de 2010 y se inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Andacollo 2010. La reforma es la siguiente: “Artículo 34.- El Consejo de Administración se compondrá de cinco miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General Anual Obligatoria, la que además elegirá a dos suplentes de los anteriores. Los suplentes serán llamados por orden de procedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por dos años en forma provisoria y definitiva por tres años a contar de la primera Junta General de Socios. Los consejeros se elegirán en votación directa por los socios de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, pero para diferentes cargos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Andacollo 04 de diciembre de 2024.