MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANESTESIA Y CUIDADOS INTENSIVOS LIMITADA

RUT 77757020-K CVE 2583137
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: 1) Doña MARÍA DEL CARMEN VIÑUELA MIRANDA y 2) Don RODRIGO IVÁN RIVAS TAPIA, ambos domiciliados para estos efectos en calle golf lomas de la dehesa número ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad “ANESTESIA Y CUIDADOS INTENSIVOS LIMITADA”, en adelante indistintamente como la “Sociedad”, que rola inscrita a fojas ocho mil trescientos dos número seis mil ochocientos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dos, en lo siguiente: Modificaron el artículo quinto de los estatutos sociales, debido al aumento de capital que se llevó a cabo, y lo reemplazaron por el siguiente nuevo artículo: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y siete pesos, que los socios enteran y pagan en la siguiente forma y proporción: Uno) Doña MARÍA DEL CARMEN VIÑUELA MIRANDA, la cantidad de ciento treinta y un millones setecientos treinta y tres mil trescientos pesos, ya ingresados en caja social, equivalentes al cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales de la Sociedad y; Dos) Don RODRIGO IVAN RIVAS TAPIA, la cantidad de ciento treinta y siete millones ciento siete mil setecientos cincuenta y siete pesos, que enterará en su totalidad conforme a las necesidades societarias, equivalentes al cincuenta y un por ciento de los derechos sociales de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 4 de diciembre de 2024.