AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2024
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 05 de diciembre de 2024, ante mí, la sociedad “INVERSIONES VOLCÁN OSORNO LIMITADA”, y la sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, ambas representadas por don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA”, cuyo capital estatutario es de $2.000.000, y rola inscrita a fojas ocho mil trescientos ochenta y siete, número seis mil setecientos noventa y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: Modificaron la CLÁUSULA CUARTO de los estatutos sociales, y la reemplazaron por la siguiente nueva cláusula: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA y a doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ, para que uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrán (…). Además de los poderes antes señalados, el gerente general don MARCO ANTONIO DE LA JARA SANHUEZA, y don PABLO JOSÉ HERRERA BUGGE, actuando de forma separada e indistintamente, tendrán la representación de la Sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, con las facultades antes mencionadas pero con las siguientes LIMITACIONES: (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2024. José Tomás Fabres Bordeu. N.P.S.